• Modificaciones al régimen de Obras por Impuestos

    A través del Decreto Legislativo N°1534, se modificó la Ley N° 29230, para asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con énfasis en gobiernos regionales y locales.

    3 de octubre del 2022
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    Por Álvaro Gálvez

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    Teniendo en cuenta la necesidad que tiene el Perú de cerrar las brechas de infraestructura existentes, así como la importancia de brindar servicios públicos de calidad a la población, en el año 2008 se publicó la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, regulando el mecanismo denominado Obras por Impuestos (OxI).

     

    Recientemente, mediante el Decreto Legislativo N°1534, publicado el 19 de marzo pasado, se modificó la referida ley, con el objetivo de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales, ampliando adicionalmente sus fuentes de financiamiento y el alcance del tipo de inversiones que pueden ejecutarse bajo esta modalidad.

     

    Asimismo, el 29 de abril pasado se aprobó el Decreto Supremo N° 081- 2022-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Obras por Impuestos, y el 14 de setiembre último se publicó el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, aprobando el nuevo reglamento de la Ley N° 29230.

     

    Respecto al alcance del mecanismo de obras por impuestos, la Ley N°29230 únicamente consideraba la posibilidad de realizar inversiones consistentes en la ejecución de los proyectos de inversión pública aprobados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. No obstante, el Decreto Legislativo N°1534 lo amplió a Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición (IOARR) y también a las IOARR de emergencia y actividades de operación y/o mantenimiento.

     

    En relación a las fuentes de financiamiento, estas se han ampliado para considerar, además de los recursos del canon, sobrecanon y regalías, a recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (Foncor), el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), así como aquellos provenientes de impuestos y recursos directamente recaudados por los gobiernos regionales y locales, con lo cual, las regiones que antes se encontraba.

     

    Es importante destacar que el nuevo reglamento también establece un proceso más expeditivo para la selección de las empresas privadas. A propósito de las modificaciones efectuadas, a continuación, presentamos las principales características del mecanismo de Obras por Impuestos:

     

    I. Concepto y alcance

    El mecanismo de obras por impuestos es una modalidad de ejecución de proyectos de inversión pública que permite a las empresas del sector privado p el sector público, en el desarrollo de la infraestructura que ha sido priorizada por el Estado, a través de la suscripción de convenios de inversión, con entidades del gobierno nacional, regional y/o local. A través de dichos convenios, las empresas financian y ejecutan dicha infraestructura.

     

    En esa línea, mediante el referido financiamiento y ejecución de la obra, la empresa privada adelanta el pago de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.

     

    II. Beneficios para la entidad pública

    – Acelera la ejecución de obras públicas.

    – Optimiza el uso de su presupuesto.

    – Adelanta el uso de recursos provenientes del canon, regalías, renta de aduanas y otras fuentes.

    – Traslada el riesgo de la ejecución de las obras al sector privado, sector que puede tener mayor facilidad para resolver problemas durante la ejecución y, por lo tanto, concluir la obra satisfactoriamente.

     

    III. Beneficios para la empresa privada

    – Mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social.

    – Asocia su imagen a obras de impacto para la población.

    – Tiene la oportunidad de acelerar la ejecución de obras que generen competitividad en su sector o en la zona donde realiza sus actividades.

    – Conoce directamente en dónde se invierte el pago de sus impuestos.

     

    IV. Certificado de Inversión

    Con la ejecución de la obra o la certificación de avances de obra, la entidad pública beneficiaria le entrega a la empresa privada un certificado de inversión por un valor equivalente al monto invertido, el cual puede ser utilizado para efectos del pago de su impuesto a la renta. Dicho certificado tiene una vigencia de 10 años a partir de su emisión.

     

    V. Aplicación del certificado contra el Impuesto a la Renta

    La empresa privada aplica el certificado de inversión contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo en el ejercicio corriente, con carácter cancelatorio, hasta por un porcentaje máximo de 50% del Impuesto calculado en la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.

     

    Los certificados no pueden ser aplicados contra el pago de multas. Cabe indicar que los certificados no usados al término de su vigencia podrán ser objeto de devolución por la Sunat, mediante notas de crédito negociables.

     

    VI. Crédito fiscal

    El convenio de inversión pública, suscrito por la empresa privada, califica como contrato de construcción, por lo que el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento del convenio, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que financia y ejecuta el proyecto. Por ello, al culminar la obra, la empresa factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

     

    Si la empresa privada es solo financiadora y no constructora, utilizará como crédito fiscal el IGV que le traslada la constructora y, al terminar la obra, factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra. En caso la empresa privada financiadora sea también la constructora, podría utilizar como crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores.

     

    VII. Financiamiento

    El gobierno nacional realiza el financiamiento del mecanismo con recursos ordinarios, recursos directamente re caudados o determinados, mientras que en el caso de los gobiernos regionales y locales, este se realiza con cargo a recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, habiéndose ampliado mediante el Decreto Legislativo N°1534 la posibilidad de financiamiento, en este último caso, a recursos provenientes de Foncor, Foncomun, Focam, impuestos del gobierno local, recursos directamente recaudados y recursos para proyectos de inversión de la entidad.

     

    VIII. Proyectos en los que se puede aplicar

    Proyectos priorizados en el Invierte.pe: El mecanismo de obras por impuestos se puede aplicar a proyectos de inversión pública de impacto regional y local que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Invierte.pe, en sectores como ambiente, comunicaciones, cultura, electrificación, educación, justicia, orden público, seguridad, salud, saneamiento, etc.

    Proyectos de Iniciativa Privada: A través de iniciativas privadas, las empresas pueden proponer a las entidades públicas la priorización de

    i) Ideas de Inversiones;

    ii) Ideas de actividades de operación y/o mantenimiento;

    iii) Inversiones que se encuentren viables o aprobadas en el marco del Sistema Invierte.pe, o

    iv) Actualización de proyectos de inversión que se encuentren viables en el Invierte.pe (con ciertas excepciones).

    Las propuestas de iniciativas privadas deben contener todo el detalle que identifique al proyecto, incluyendo el monto estimado de inversión y cronograma estimado de ejecución. Dicha propuesta tiene el carácter de petición de gracia, de tal manera que, de ocurrir una decisión de rechazo, esta no será susceptible de impugnación.

     

    IX . Participación de Proinversión

    Proinversión es el órgano competente, para:

    – Difundir los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de OxI.

    – Apoyar a las Entidades Públicas en la elaboración de cartera de Inversiones.

    – Promover entre las empresas privadas las inversiones priorizadas.

    – Brindar asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las empresas privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo.

    – Realizar el procedimiento de selección de la empresa privada y empresa supervisora cuando exista convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo.

     

    X. Fases del mecanismo

    Fase de priorización: Tiene como objetivo la elección de las inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento que se llevan a cabo mediante el mecanismo de obras por impuestos.

    Fase de actos previos: Tiene como objetivo realizar todo acto que permita llevar a cabo el proceso de selección en la siguiente fase.

    Fase de proceso de selección: Tiene como objetivo la selección de la empresa privada, así como también la entidad privada supervisora.

    Fase de ejecución: Tiene como objetivo la ejecución del convenio de inversión de la empresa privada, contrato de la entidad privada supervisora y los certificados de inversión.

     

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