• Ministerio de Trabajo se pronuncia sobre medidas Laborales Excepcionales

    18 de marzo del 2020
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    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus COVID-19, comunica lo siguiente:

     

    La declaración de estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo no justifica el despido de ningún trabajador o trabajadora. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad en el marco de esta emergencia. Toda decisión que prive al trabajador de su vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener COVID-19 constituye causal válida de despido o cese de la relación laboral.

     

    CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

     

    Solo podrán circular por la vía pública los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, esto es, aquellos que se desempeñan en:

     

    • Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.

     

    • Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

     

    • Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

     

    • Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta), telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.

     

    • Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

     

    • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

     

    • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

     

    • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

     

    • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

     

    • Otras actividades análogas a las señaladas anteriormente.

     

    • Aquellas actividades adicionales estrictamente indispensables de los sectores productivos e industriales que incluya el MEF, de manera excepcional y sin afectar el estado de emergencia.

     

     

    Los empleadores deben brindar a los citados trabajadores y trabajadoras todas las facilidades necesarias para que puedan prevenir y atenderse ante el COVID-19.

     

    Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado que no se encuentren en los supuestos antes citados deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio, sin poder ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de labores.

     

    Como gobierno hemos emitido disposiciones para priorizar que todas y todos los trabajadores del sector público y privado puedan cumplir sus labores desde su domicilio a través del trabajo remoto, siempre que ello sea posible, a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el centro laboral o durante su traslado. Esta es una medida excepcional para salvaguardar la salud de las y los trabajadores y de sus familias.

     

    El gobierno exhorta a los empleadores a priorizar el empleo del trabajo remoto por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cual permitirá que trabajadores y trabajadoras realicen sus labores desde casa, utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que pudiera acordar con el empleador. En caso de no ser posible, los trabajadores contarán con licencia con goce de haber sujeta a compensación.

     

    Se recuerda a los empleadores que, al inicio del trabajo remoto, están obligados a informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores y trabajadoras deberán observar.

     

    Finalmente, el Ministerio de Trabajo hizo un llamado a las y los empleadores a salvaguardar la integridad y salud de su equipo de cualquier riesgo de contagio. Asimismo, a las trabajadoras y trabajadores a respetar las medidas dictadas por el gobierno y quedarse en casa con sus familias como una medida de prevención y a denunciar el incumplimiento de estas medidas mediante los canales habilitados para ello, estaremos atentos para la aplicación de sanciones ejemplares

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