• Mincetur garantiza operaciones de comercio exterior

    20 de marzo del 2020
    Ministerio de Comercio Exterior y Turismo / Ministerio de la Producción.
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 046 -2020-PCM y lo señalado en el artículo 4 de la RM 0232-2020-MTC/01.02, comunica lo siguiente:

     

    Las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías están garantizadas

     

    • El artículo 8.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras.

     

    • Asimismo, dicho artículo indica que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

     

    • El artículo 9.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del artículo 9, que dispone restricciones al transporte en el territorio nacional.

     

    No se restringen las operaciones logísticas relacionadas con el comercio exterior

    1. Mediante Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías comprenden a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por:

     

    • Agencias generales
    • Agencias marítimas
    • Agencias de aduanas
    • Agencias de carga
    • Almacenes
    • Operadores logísticos
    • Proveedores de precintos aduaneros
    • Proveedores de material de embalaje
    • Proveedores de pallets
    • Empresas de custodia vehicular
    • Inspectores de carga y de nave
    • Prestadores de envío de documentos
    • Grúas remolque
    • Talleres de mantenimiento vehicular
    • Otros, tales como los estibadores, las empresas de estiba y desestiba y las empresas prestadoras de servicios portuarios.

     

    Estas actividades facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.

     

    2. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior (ver aquí) establece que el personal y los vehículos de los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pueden circular las 24 horas del día, debidamente acreditados.

     

    3. En ese contexto, las autoridades competentes seguirán brindando los servicios gubernamentales correspondientes, a efectos de coadyuvar con una adecuada prestación de servicios y/o actividades vinculadas al comercio exterior.

     

    4. Se recuerda a la comunidad de comercio exterior que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.

     

    5. Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

CCL: “economías criminales se posicionan como sistemas de gobernanza”

El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Roberto De La Tore, afirmó que las economías criminales ya no representan únicamente un fenómeno delictivo, sino que hoy se posicionan como un sistema de “gobernanza criminal” que opera e influye en diferentes mercados. Sostuvo que actualmente las redes criminales vienen operando bajo lógicas empresariales, […]

Bonos de S/ 500 por lluvias: revisa si estás en la lista del MVCS

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lanzó la décimo cuarta convocatoria del 2025 para entregar 30 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) en el distrito de Ambo, Huánuco. Cada bono tiene un valor de S/ 500 mensuales por hasta dos años, y está destinado a familias cuyas casas colapsaron o fueron […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos