Mincetur garantiza operaciones de comercio exterior
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 046 -2020-PCM y lo señalado en el artículo 4 de la RM 0232-2020-MTC/01.02, comunica lo siguiente:
Las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías están garantizadas
- El artículo 8.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras.
- Asimismo, dicho artículo indica que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
- El artículo 9.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del artículo 9, que dispone restricciones al transporte en el territorio nacional.
No se restringen las operaciones logísticas relacionadas con el comercio exterior
1. Mediante Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías comprenden a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por:
- Agencias generales
- Agencias marítimas
- Agencias de aduanas
- Agencias de carga
- Almacenes
- Operadores logísticos
- Proveedores de precintos aduaneros
- Proveedores de material de embalaje
- Proveedores de pallets
- Empresas de custodia vehicular
- Inspectores de carga y de nave
- Prestadores de envío de documentos
- Grúas remolque
- Talleres de mantenimiento vehicular
- Otros, tales como los estibadores, las empresas de estiba y desestiba y las empresas prestadoras de servicios portuarios.
Estas actividades facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.
2. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior (ver aquí) establece que el personal y los vehículos de los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pueden circular las 24 horas del día, debidamente acreditados.
3. En ese contexto, las autoridades competentes seguirán brindando los servicios gubernamentales correspondientes, a efectos de coadyuvar con una adecuada prestación de servicios y/o actividades vinculadas al comercio exterior.
4. Se recuerda a la comunidad de comercio exterior que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
5. Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.