• Medidas para el cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria

    14 de agosto del 2020
    (Foto: Andina)
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    El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19 en el país, se han dispuesto las siguientes medidas:

     

    1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:

     

    a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

    b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.

    c. Servicios de telecomunicaciones.

    d. Servicios funerarios.

    e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

    g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

    h. Personal y vehículos de medios de comunicación.

    i. Vehículos oficiales de transporte de salud.

    j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.

    k. Personal de empresas de seguridad.

    l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

     

    La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).

     

    Asimismo la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

     

    2. Obligación de las empresas y entidades

     

    a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.

    b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral

     

    3. Sobre reuniones familiares y/o sociales

     

    a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.

    b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.

     

    4. Sobre el aforo en lugares públicos

     

    a. La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

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