• Medidas adoptadas para facilitar el comercio ante la pandemia

    Durante el 2020, diversos países debieron asimilar el golpe de la COVID-19 al comercio mundial, emitiendo diversas normas para facilitar el intercambio de mercancías.

    22 de marzo del 2021
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    Ha pasado un año desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que la COVID-19 podía ser caracterizada como pandemia debido a su gravedad y a los niveles de propagación desde diciembre del 2019, cuando la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (China) notificó diversos casos de neumonía causados por un nuevo coronavirus.

     

    Esta rápida propagación del virus y las medidas que adoptaron los gobiernos a nivel mundial tuvieron un gran impacto en las economías alrededor del mundo. Por ejemplo, se interrumpieron actividades productivas en Asia, Europa, América y en el resto del mundo.

     

    Además, se cerraron las fronteras y se decretó confinamiento obligatorio en diversos países. Esto dio lugar a una mayor tasa de desempleo, reducción de la demanda de bienes y servicios, contracción de la economía y disminución del comercio mundial. De esta manera, los países adoptaron medidas que contribuyeron a la facilitación del comercio para que, con ellas, se puedan contrarrestar los efectos negativos.

     

    Por su parte, el Gobierno peruano, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-EF, publicado el 14 de marzo del 2020, dispuso la reducción temporal a 0% de la tasa de pago de aranceles advalorem CIF a la importación de 65 subpartidas correspondientes a medicamentos, insumos e implementos médicos, que son consideradas bienes necesarios para la prevención y atención de la COVID-19.

     

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    Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (Sunat) publicó en marzo del 2020, un comunicado a los operadores y usuarios de comercio exterior, informando que las Intendencias de Aduanas a nivel nacional suspenderían por 30 días hábiles los plazos de los procedimientos administrativos aduaneros que hayan iniciado con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

     

    Por otro lado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó, a través del Decreto Supremo No. 008-2020-Mincetur, el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esta norma amplía los beneficios para los operadores de comercio exterior mediante la reducción del tiempo y costos en los procedimientos logísticos y administrativos.

     

    El reglamento establece como estándar el uso de firmas y documentos electrónicos; amplía las modalidades de autenticación electrónica; y extiende las modalidades de pago electrónico; entre otras. Sumado a ello, el Mincetur también puso a disposición de los operadores el Módulo de Intercambio de Información entre Operadores (MIIO), servicio de la VUCE que permite realizar por medios electrónicos el endose en procuración del conocimiento de embarque y la autorización comercial de entrega de la carga.

     

    A nivel internacional

     

    Así como en el Perú, la pandemia de la COVID-19 ha sido un tema recurrente en muchas partes del mundo, como en las reuniones del Comité de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), donde los miembros destacaron que la facilitación del comercio puede usarse para ayudar a las autoridades a garantizar que los bienes esenciales relacionados con el equipo y los tratamientos de la COVID-19 puedan cruzar las fronteras y llegar rápidamente a los destinatarios.

     

    Por ejemplo, República Dominicana adoptó medidas temporales para facilitar el comercio, entre ellas la suspensión de impuestos a la importación y al consumo de antisépticos de manos, equipos de protección personal y otros bienes, así como la simplificación de los procedimientos de importación y exportación para el despacho de importaciones de alta prioridad.

     

    Por su parte, Japón facilitó los procedimientos de despacho de aduana simplificando los formularios de declaración de importaciones y exportaciones correspondientes a suministros de socorro. Sumado a ello, concedieron flexibilidades en los plazos de presentación de certificados de origen y el pago de derechos.

     

    Asimismo, su Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF) notificó que acepta copias escaneadas o impresas de certificados de exportación para animales, vegetales y sus productos que han de exportarse a Japón a fin de facilitar el comercio ante el brote del nuevo coronavirus.

     

    A su vez, el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) puso a disposición para la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de cada país un portal (http://multipuerto.sag.gob.cl/visitante/busquedaFito.asp), donde se podrá obtener directamente una imagen con todos los datos originales del Certificado Fitosanitario, para garantizar la autenticidad de la copia que les pueda estar presentando el tramitador en sus respectivos países.

     

    En Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció la reducción temporal del arancel NMF aplicado a 0% de las partidas pertenecientes a alimentos como maíz amarillo duro, sorgo, soya y torta de soya. Asimismo, a productos como productos químicos inorgánicos, productos farmacéuticos, jabones, productos diversos de las industrias químicas, reactores nucleares, vehículos automóviles, entre otros.

     

    Dichas medidas fueron adoptadas con el objetivo de afrontar la emergencia sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19, así como para garantizar la seguridad alimentaria y para proteger la vida y la salud de las personas.

     

    Por otro lado, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció un nuevo procedimiento de emisión de Certificados Fitosanitarios que incluyen la firma electrónica en los documentos a través de la imagen escaneada directamente del Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (Sispap) de Colombia, garantizando la autenticidad del Certificado expedido a través de la inclusión de un código QR.

     

    Finalmente, en Canadá se estableció la eximición de los derechos de aduana a las importaciones de determinados suministros médicos, incluidos los equipos de protección personal, con el fin de respaldar los esfuerzos encaminados a combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.

     

    Por otro lado, se debe resaltar que República Checa realizó una contribución de 550.000 coronas checas (valor equivalente a más de US$ 25.000) para financiar la creación de capacidad que necesitan los países en desarrollo de la Organización Mundial de Comercio para aplicar el Acuerdo de Facilitación de Comercio.

     

    Dicho mecanismo ayuda a los países a evaluar las necesidades específicas e identificar asociados para financiar las actividades de creación de capacidad. A la fecha, cerca de 150 Miembros de la OMC han ratificado el Acuerdo, lo que representa el 93% de los miembros.

     

    Finalmente, mediante un reporte realizado por la OMC y publicado en diciembre de 2020, se pudo concluir que:

    • A l rededor de 2/3 de notificaciones de los miembros de la OMC en respuesta a la COVID19 están relacionadas a estándares y regulaciones de productos, o procedimientos para evaluar la conformidad con tales medidas (como barreras técnicas al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias).

    • Los estándares, regulaciones y medidas relacionadas y notificadas por los Miembros de la Organización Mundial de Comercio afectan principalmente el comercio de equipo personal de protección, alimentos, equipamiento médico, productos vegetales y animales vivos.

    • Las medidas notificadas están dividas en cuatro grandes categorías: agilizar los procedimientos de certificación; garantizar la seguridad de los productos médicos; facilitar el acceso a los alimentos mediante la flexibilización de la normativa técnica; y abordar los riesgos de la COVID-19 derivados del comercio internacional de animales vivos.

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