• José Reaño: La convención contra la corrupción

    Más allá de las reformas que recomienda la OCDE, una cultura de integridad requiere de su interiorización por parte de todos los actores del sistema.

    30 de agosto del 2021
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    José Reaño Peschiera

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    El pasado 17 de junio de 2021, el Grupo de Trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conformado por 44 países, completó la Fase 2 de su evaluación sobre la implementación en el Perú de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

     

    Conforme a los procedimientos establecidos, en junio de 2022 el Perú deberá informar oralmente al Grupo de Trabajo sobre las medidas adoptadas para aplicar las principales recomendaciones formuladas y, en junio de 2023, deberá presentar un informe escrito sobre la aplicación de todas las recomendaciones.

     

    Lucha contra corrupción

     

    Como conclusión fundamental, el Grupo de Trabajo destaca la importancia que se concede en el Perú a la lucha anticorrupción a nivel nacional; sin embargo, considera que las partes interesadas peruanas no tienen conocimiento, en general, del delito de cohecho transnacional a pesar de que muchas empresas operan a nivel internacional y se encuentran, por lo tanto, expuesta a este tipo de riesgos.

     

    En tal sentido, el Grupo de Trabajo de la OCDE insta a concientizar urgentemente a las autoridades y al sector privado sobre dicha figura legal, precisando que resulta esencial una mayor comunicación y difusión de estos temas, a fin de aumentar la aplicación y cumplimiento de la normatividad anticorrupción en el Perú.

     

    Respecto a la legislación en materia de responsabilidad corporativa por delitos de corrupción, entre las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la OCDE destaca la necesidad de promulgar una legislación para aclarar a qué entidades se aplica la responsabilidad sucesora después de una escisión corporativa, así como sugiere eliminar los efectos eximentes del Programa de Compliance cuando quien comete, autoriza o dirige la práctica de soborno es un alto funcionario de la estructura corporativa de la organización empresarial.

     

    Más allá de las reformas legislativas que pudieran implementarse para dar cumplimiento a estas observaciones, la vigencia real de una cultura de integridad requiere de su interiorización por parte de todos los actores del sistema.

     

    Rol de la CAN

     

    Por ello, urge una redefinición del rol asignado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), a fin de empoderarla y transformarla en una suerte de think tank de políticas anticorrupción con rango de Organismo Técnico Especializado, dotándola de autonomía, presupuesto, capacidad operativa y permanencia de sus miembros, entre los que debería incorporarse con carácter pleno a los gremios empresariales.

     

    La construcción de una cultura de integridad requiere del consenso y compromiso de los principales actores del sector público y privado, lo que solamente puede lograrse haciéndolos partícipes activos en el proceso de adecuación a los estándares que en materia anticorrupción exige la OCDE.

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