Importación de concentradores de oxígeno
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Carlos Encalada
Como es de conocimiento, la pandemia de la COVID-19 ha afectado drásticamente el sistema salud de nuestro país. En ese sentido, las empresas han visto la oportunidad de realizar la importación directa de concentradores de oxígeno para su comercialización.
Considerando las importaciones del año 2020, los principales proveedores de Perú fueron China, Estados Unidos, Turquía, México y Hong Kong, los que registraron una participación de mercado de 92,6%, 5,50%, 0,80%, 0,65% y 0,45%, respectivamente, y cuyo valor importado, en conjunto, el año pasado supera los US$ 18,9 millones.
Ante este contexto, surge la necesidad de conocer quiénes pueden realizar la importación de concentradores de oxígeno.
Pueden importarlos personas jurídicas debidamente constituidas y registradas como droguería o laboratorio, que cuenten con la autorización correspondiente de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el permiso de importación y los documentos para operaciones de comercio exterior, tales como factura comercial, documento de transporte internacional, certificado de origen, declaración aduanera de mercancías y lista de empaque.
En el caso de personas naturales, pueden realizar la importación de solo un concentrador de oxígeno contando con la Autorización Excepcional de Importación que consta de la “Visación de Receta”.
La importación solo se permitirá en caso de prevención, tratamientos individuales y casos de emergencia, conforme al Artículo 20 del Decreto Supremo N°016-2011- SA y su modificatoria en el Decreto Supremo N°016-2013-SA. Finalmente, si desea mayor información o asesoría sobre este u otros temas vinculados a comercio exterior puede escribir al correo cencalada@camaralima.org.pe o comunicarse a los teléfonos 219-1773 / 955 405 579.