• Gobierno obliga a entidades a eliminar barreras burocráticas ilegales en 30 días

    Entidades públicas deberán modificar normas declaradas barreras por el Indecopi.

    19 de mayo del 2025
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    Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

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    El pasado jueves 8 de mayo se publicó el Decreto Supremo N.° 059-2025-PCM, que obliga a las entidades del Gobierno Nacional a derogar o modificar, bajo responsabilidad, todas las disposiciones administrativas declaradas como barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad. Las entidades contarían con un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del listado respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

     

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saluda esta medida, reafirmando su compromiso con la identificación y denuncia de estas trabas administrativas, en su permanente esfuerzo por impulsar la simplificación de los trámites públicos y el desarrollo económico del país.

     

    A propósito de esta reciente norma, en el presente artículo presentamos los principales aspectos sobre las barreras burocráticas.

     

    ¿Qué es una barrera burocrática?

    Se considera barrera burocrática a todo obstáculo que enfrentan los ciudadanos o empresas al intentar acceder a un servicio público o completar un trámite administrativo. Estas pueden ser legales o ilegales y pueden traducirse en costos adicionales, demoras, exigencias innecesarias o condiciones poco razonables.

     

    ¿Cuándo es ilegal una barrera burocrática?

    Una barrera burocrática es ilegal cuando:

    – Contraviene la Constitución Política o las leyes vigentes.

    – No está contemplada en la normativa aplicable.

    – Es discriminatoria o afecta injustamente a determinados grupos.

     

    ¿Cuándo carece de razonabilidad?

    Una barrera burocrática carece de razonabilidad, en los siguientes casos:

    – No es proporcional al fin que se pretende alcanzar.

    – No es necesaria para alcanzar dicho fin.

    – Genera costos excesivos o desproporcionados.

    ¿Quién puede declarar una barrera burocrática?

    La declaración puede realizarse por:

    – La propia entidad administrativa que emitió la medida.

    – El Indecopi, a través del procedimiento administrativo correspondiente.

    – Los tribunales de justicia, mediante procesos contenciosos administrativos.

     

    ¿Qué efectos tiene esta declaración?

    La declaración de una barrera burocrática ilegal o irrazonable puede derivar en:

    – Su eliminación mediante derogación de la norma.

    – Modificación de la medida para ajustarla a la ley o a criterios de razonabilidad.

    – Sanciones a las entidades que hayan emitido barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

    – Mejora de la calidad del servicio público y reducción de costos y tiempos para los usuarios. ‎

     

    ¿Qué establece el Decreto Supremo N.° 059-2025-PCM?

    La norma detalla medidas concretas:

    • El Indecopi deberá publicar el listado de normas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes, en un plazo de 10 días calendario desde el 9 de mayo del 2025.
    • Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo, deberán derogar o modificar dichas normas en un plazo de 30 días calendario o subsanar los defectos detectados.
    • En el caso de normas de alcance sectorial o multisectorial, se deberá gestionar su derogación o modificación ante la autoridad competente en el mismo plazo de 30 días calendario.
    • Quedan exceptuadas aquellas disposiciones que estén impugnadas judicialmente o se encuentren en proceso de demanda contencioso administrativa.
    • Tras el plazo de 30 días calendario, los titulares de las entidades deberán informar al Indecopi, dentro de los 10 días calendario siguientes, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre el cumplimiento de la medida, especificando el estado de cada disposición.
    • Las entidades que deroguen o modifiquen procedimientos administrativos deben actualizar su TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) en un plazo máximo de 60 días hábiles.
    • El Indecopi publicará el primer día hábil de cada trimestre en su portal web el listado actualizado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que han quedado firmes el trimestre anterior.

     

    ¿Qué beneficios tiene la eliminación de las barreras burocráticas?

    • Simplificación administrativa: se agilizan los procesos y trámites públicos.
    • Mayor competitividad: se facilita el acceso al mercado para las empresas y emprendedores.
    • Impulsa a la inversión y el empleo: se eliminan trabas que desincentivan el crecimiento económico.

     

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    Entidades públicas deberán modificar normas declaradas barreras por el Indecopi.

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