Garantías como aval o fiador en títulos valores: lo que debes saber
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Por Roberto Yupanqui
Si estás por firmar un título valor en condición de aval o fiador, toma en cuenta que las garantías personales, como en el caso de la “fianza” y el “aval”, sirven para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, como las contenidas en los títulos valores y las letras de cambio, entre otros.
El “fiador”, frente al acreedor, está obligado a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, en caso esta no sea cumplida por el deudor, de acuerdo al Código Civil. A esta característica se le denomina “beneficio de excusión” (le cobro primero al deudor y, si no paga, recién al fiador). La fianza opera en todo tipo de obligaciones, inclusive en las que se encuentren representadas en títulos valores. Sin embargo, en este último caso, el fiador no goza del beneficio de excusión, salvo que se pacte lo contrario.
Asimismo, tratándose de títulos valores, el fiador puede oponer al beneficiario del título valor los medios de defensa personales de su afianzado, como contradecir la acción de cobro por el contenido literal del título valor, la falsedad de la firma, la falta del protesto o protesto defectuoso y, en general, la falta de algún requisito necesario para el cobro.
El aval, por su parte, es una figura típica de los títulos valores, por la cual el avalista queda obligado de igual modo que aquel a quien avaló; es decir, no existe el beneficio de excusión. En el aval, la responsabilidad del avalista subsiste, aunque la obligación causal –la que dio origen al título valor– fuese nula, por lo que el avalista no puede oponer los medios de defensa personales de su avalado.
Para mayores consultas comuníquese al 219-1590.
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