• El protesto y la mora de títulos valores

    La CCL explica la legislación vigente para que las empresas regularicen sus deudas, a fin de acceder al crédito

    14 de Junio del 2021
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    Víctor Zavala

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    A continuación, sintetizamos las disposiciones sobre el protesto y la mora de títulos valores (letras de cambio, cheques, pagarés, facturas negociables y otros), contenidas en la Ley 27287, promulgada el 19 de junio del año 2000, que las empresas deben de tener en cuenta.

     

    El protesto es la constancia oficial que otorga el notario o el juez de paz (en los lugares donde no existe notario) de que el título valor no ha sido cancelado a la fecha de su vencimiento.

     

    También se solicita el protesto a los bancos, y además del protesto del cheque, el protesto de otros títulos valores (letras de cambio, pagarés, etc.), donde se haya pactado que el título valor será pagado con cargo a una cuenta bancaria y se constate que no existen fondos en dicha cuenta.

     

    Protesto y mora

     

    Los expertos que trabajaron la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores tuvieron opiniones divergentes sobre el protesto. Unos opinaron que debería eliminarse el protesto, por ser arcaico y burocrático; y otros opinaron que el protesto debe mantenerse a fin de contar con un registro de los antecedentes negativos del deudor que desea acceder al crédito.

     

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    Finalmente, la ley estableció que el protesto es obligatorio, salvo que el acreedor y el deudor hayan pactado la cláusula de no estar sujeto a protesto.

     

    Por ejemplo, si “este título valor no requiere ser protestado”, se trata de un título valor caído en mora que ya no requiere de protesto.

     

    Plazo y trámite del protesto

     

    El protesto por falta de pago de los títulos valores en general debe efectuarse dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento (en los primeros ocho días se lleva el título valor al notario y este efectúa el protesto en los siete días siguientes). Si los días ocho o 15 caen inhábiles (sábado, domingo o feriado), tales plazos se amplían hasta el día hábil siguiente.

     

    En el caso de cheques, el protesto se solicita al funcionario del banco, quien debe anotar el motivo por el cual no es pagado el cheque. Por ejemplo, “no pagado por falta de fondos”.

     

    En caso el tenedor del cheque recibe el pago parcial, el protesto se hará únicamente por la diferencia no pagada. El cheque se puede protestar en cualquiera de los 30 días establecidos para su cobro.

     

    Inclusive, el protesto se puede pedir a su primera presentación a cobro en el banco. El protesto debe efectuarse ante el notario del lugar de pago (los notarios tienen jurisdicción provincial).

     

    Cuando en el título valor no se ha consignado domicilio para el pago o este fuese inexistente, el protesto se efectuará mediante notificación a la cámara de comercio del lugar. El notario notificará el protesto al deudor del título valor y también al garante o fiador (esto último es facultativo).

     

    En la notificación del protesto, el notario indicará el número del protesto, lugar y fecha de la notificación, nombre o razón social del deudor, domicilio donde se dirige la notificación, clase de título valor, fecha de emisión, vencimiento, importe del título valor impago, persona que solicita el protesto, etc.

     

    Si el deudor no concurre a la oficina del notario o concurriendo no paga lo que debe, el notario elabora el acta de protesto y estampa el sello “documento protestado”, el que es devuelto a quien solicitó el protesto, para efectos de su cobro judicial.

     

    Registro Nacional a cargo de la CCL

     

    Los notarios y jueces de paz que protestan el título valor comunican tal diligencia a las cámaras de comercio provinciales (que llevan el registro a nivel provincial).

     

    Las cámaras provinciales dentro de los cinco días del mes siguiente, comunican los protestos y moras a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que por mandato de la Ley 27287 lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras, información que a su vez se traslada a las centrales de riesgo, cuyos antecedentes sirven para calificar a la persona natural o jurídica que solicita un crédito a los bancos o a las empresas que venden bienes al crédito.

     

    Los protestos y las moras de título valor se mantienen en el registro que llevan las cámaras de comercio durante cinco años o durante tres años si el título valor ha sido regularizado (constancia del acreedor de que el título valor ha sido cancelado).

     

    La regularización del protesto o de la mora del título valor debe efectuarse en la cámara de comercio donde se anotó el protesto o la mora. Como se ha dicho, las cámaras de comercio provinciales transmiten el registro y la regularización de los protestos y moras a la CCL que lleva el Registro Nacional.

     

    Demanda ejecutiva

     

    Para demandar judicialmente el pago de un título valor en la vía ejecutiva –caso en el cual el juez notifica al deudor que pague su deuda en siete días, de lo contrario ordena el embargo de sus bienes–, se requiere acompañar a la demanda el original del título valor protestado.

     

    En el caso del título valor en mora, que la mora haya sido inscrita previamente en la cámara de comercio del lugar, a fin de no tener problemas al demandar judicialmente el título valor impago.

     

    Si demanda el pago del título valor en mora, sin haberla registrado en la cámara de comercio correspondiente, para proseguir con el trámite judicial, el juez ordenará que se saquen copias del expediente y se notifique a la cámara de comercio para que registre la mora.

     

    Con ello no solo se va a generar más gastos y su trámite judicial demorará tres meses más.

     

    Regularización del título valor protestado

     

    La regularización o “levantamiento” del título valor es la constancia que otorga el acreedor –dirigido al Registro de Protestos y Moras– declarando que el título valor protestado o “caído en mora” ha sido cancelado totalmente.

     

    Este hecho se anota en el registro correspondiente y se mantiene como tal por un máximo de tres años, a cuyo término se excluye dicha anotación de los registros que llevan las cámaras de comercio.

     

    Trámite de Regularización de protestos en línea

     

    En la CCL, que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras, actualmente el trámite de regularización de protestos se realiza de dos formas: en línea, mediante los ejecutivos virtuales designados; o en forma presencial en las sedes de la CCL.

     

    Los requisitos para regularizar los protestos son:

    • Carta de no adeudo (física o digital) declarando que el título valor protestado ya ha sido cancelado.

    • DNI del solicitante del servicio de regularización.

    • Pago de tasa de regularización, según tarifario vigente www.protestosymoras.com/tarifas. html?v=5

    • Declaración jurada de no adeudo con firma legalizada (en caso el acreedor sea persona natural).

    • La conformidad del trámite se le envía al cliente en línea, por correo, mediante un documento que confirma dicho trámite y se adjunta el enlace para obtener el comprobante de pago electrónico.

    • Tiempo de atención máxima 48 horas.

     

    Para contactar virtualmente a los ejecutivos del registro, los canales son: chat de la web www.protestosymoras. com.pe; WhatsApp del RNPM: 955 404 347, y Aló Protestos: 219-1747.

     

    Pueden también escribirnos a nuestro correo institucional: [email protected]. Para mayor información sobre los servicios del registro, ingresar a: http://www.protestosymoras.com.pe.

     

     

     

     

     

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