Si trabajo el feriado 7 de junio:¿cuánto me deben de pagar?
Los trabajadores del sector privado que laboren los feriados viernes 7 y sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.
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El próximo 7 de junio de 2024 fue declarado feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera, fecha que se suma al feriado del sábado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo.
Ello conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el cual específica que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.
No obstante, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que, si el trabajador del sector privado labora esos días, este deberá percibir una triple remuneración por cada día laborado.
“El trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50), de laborar el viernes 7 y el sábado 29 de junio y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en cada día feriado (sobretasa de 100 %).
A tener en cuenta
La CCL declaró que en caso los días viernes 7 y/o sábado 29 de junio son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
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