• Cinco claves para calcular la gratificación de Fiestas Patrias

    Una multa al empleador “no MYPE” por no pagar este beneficio puede oscilar entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742.00.

    25 de junio del 2025
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    El 15 de julio de 2025 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso trabajadores a tiempo parcial). Si bien el monto de la gratificación es, en promedio, una remuneración mensual, este monto podría variar ligeramente dependiendo de algunos factores.

    “Este beneficio se otorga a los empleados que hayan trabajado de enero a junio, proporcionando una remuneración mensual completa a quienes hayan trabajado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a aquellos que hayan trabajado más de un mes pero menos de seis meses. Asimismo, para su cálculo, se debe partir de la premisa de que el monto a recibir está condicionado a la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de junio. En caso haya recibido un aumento salarial desde julio, este será contemplado en la gratificación que se deposite en el mes de diciembre del 2025”, explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

     

    El pago de la gratificación contempla el monto de la remuneración mensual, la periodicidad con la que se ha trabajado durante el año, si el trabajador se encuentra laborando al momento del pago del pago de este beneficio, entre otras cosas.

     

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    Con el objetivo de que puedas saber cuánto recibirás este año, y planificar su uso con anticipación, EY Perú te explica a continuación qué cinco variables debes tomar en cuenta:

    1. ¿Cuánto me corresponde de gratificación? El monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre de enero a junio el trabajador ha recibido otros complementos remunerativos como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido al menos 3 veces durante el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre 6. Asimismo, si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.

     

    1. ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación? En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.

     

    1. ¿La gratificación contiene descuentos (p.ej.: aportes a la ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuestos)? Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportes como la ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

     

    En tanto, si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6,75 % del monto de la gratificación. Por último, es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.

     

    1. ¿Qué pasa si no se paga la gratificación? La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador NO MYPE de entre S/ 8,399.50 a S/ 139,742.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.

     

    1. Pago de deudas con el empleador: Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero.

     

    “Es fundamental que las empresas tengan una buena planificación financiera durante el año para que luego puedan asumir este derecho de sus trabajadores sin contratiempos”, finaliza el Socio de EY Perú.  

     

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