• ¿En qué consiste el proyecto de ley para nueva edad de jubilación?

    Desde el Congreso buscan darle equidad al sector privado y al público.

    24 de febrero del 2025
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    La congresista Patricia Chirinos, del partido Renovación Popular, presentó un proyecto de ley para aumentar la edad de jubilación en los trabajadores privados del país, esto a raíz de la propuesta de ampliar hasta los 75 años la edad de jubilación de los médicos del régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

    El artículo 57 del DL 728 especifica que la jubilación es obligatoria para el trabajador varón que cumpla 65 años de edad o 60 si es mujer, especificando lo siguiente: “Si reúne el número de aportaciones suficientes para alcanzar la máxima pensión y el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión hasta completar el 80 % de su remuneración ordinaria y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”.

    ¿Qué dice la nueva propuesta de ley?

    La propuesta de Patricia Chirinos agrega mayores detalles dentro del decreto legislativo 728:

    Artículo 57.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustar periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”.

    Además, añade que “el empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión”.

    Por último, el proyecto de ley especifica: “La jubilación es obligatoria y se da en caso de que el trabajador cumpla setenta años pudiendo continuar en su puesto de trabajo hasta el 31 de diciembre del año en el que el trabajador cumple dicha edad, salvo pacto en contrario”.

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