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Empleadores que nieguen permisos para votar podrían recibir multas de hasta S/ 288 000

Quienes ejerzan como miembros de mesa estarán facultados a no laborar el día de la elección y podrán acreditar su participación con un certificado emitido por la ONPE.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que los empleadores están obligados a brindar facilidades a los trabajadores para que puedan ejercer su derecho al voto y cumplir funciones como miembros de mesa durante las Elecciones Generales 2026.

La entidad señaló que negar permisos, licencias o facilidades de traslado hacia el local de votación constituye una infracción muy grave en materia laboral. De presentarse denuncias por parte de los trabajadores, las empresas podrían recibir multas que van desde S/ 1265 hasta S/ 288 915, según el tamaño de la organización y el número de personas afectadas.

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DESCANSO REMUNERADO PARA MIEMBROS DE MESA

Los ciudadanos designados como miembros de mesa mediante sorteo que hayan completado la capacitación y desempeñado efectivamente esta función tienen derecho a un día de descanso remunerado sin necesidad de compensarlo.

Este beneficio podrá utilizarse dentro de los 90 días posteriores al proceso electoral, en una fecha acordada entre el trabajador y el empleador. Si no existe consenso, la fecha será definida por la empresa.

QUÉ OCURRE CON QUIENES NO COMPLETARON LA CAPACITACIÓN

Los miembros de mesa que no culminaron la capacitación, así como los ciudadanos que fueron elegidos el mismo día de la elección ante la ausencia de titulares o suplentes, también tienen derecho a un día de descanso remunerado. Sin embargo, este sí deberá ser compensado.

En estos casos, el descanso se otorgará el lunes 8 de junio de 2026 y las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los 10 días calendario siguientes o en la fecha que determine el empleador.

La participación como miembro de mesa deberá acreditarse mediante el Certificado de Participación emitido por la ONPE

FACILIDADES PARA TRABAJADORES QUE VOTAN FUERA DE SU LUGAR DE TRABAJO

Los trabajadores de los sectores público y privado que laboren en una ubicación distinta a la de su centro de votación y acrediten haber sufragado podrán ausentarse de sus labores los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2026.

Las jornadas no trabajadas estarán sujetas a compensación conforme a las disposiciones establecidas para cada sector.

TOLERANCIA PARA ACUDIR A VOTAR

Sunafil también recordó que los trabajadores cuya jornada coincida con el domingo 7 de junio tendrán derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante el horario laboral para acudir a votar.

Asimismo, quienes ejerzan funciones como miembros de mesa estarán facultados a no laborar el día de la elección, garantizando así el cumplimiento de sus responsabilidades cívicas sin afectar sus derechos laborales.

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