Disposiciones para el cuidado de los trabajadores por la COVID-19
Conozca los nuevos lineamientos emitidos por el Gobierno para la vigilancia, prevención y control de la salud de los colaboradores.
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Víctor Zavala
El 29 de noviembre del 2020 se publicó en El Peruano la RM 972-2020-MINSA, con la cual el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el documento técnico denominado Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a SARS-COV-2, derogando el Art. 1 de la RM 448-2020- MINSA y el anexo de la misma.
Los nuevos lineamientos han sido elaborados teniendo en cuenta la evidencia de la literatura científica y los reportes globales de actuación frente a la pandemia de la COVID-19.
Es importante precisar que el Minsa considera conveniente establecer nuevos lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las diferentes actividades económicas, disponiendo criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria, que ha sido ampliada hasta el 06 de marzo de 2021.
Los cambios a tener en cuenta
Ámbito de aplicación.- El nuevo documento técnico incorpora a las personas naturales que realizan actividades económicas, como sujetos obligados a cumplir con las normas de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores. En tal sentido, los nuevos lineamientos se aplican:
- A las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.
- A las entidades del sector público.
- A las personas naturales con vínculo laboral en el sector público y privado.
Definiciones operativas.- Se modifican e incorporan las definiciones que se indican:
Aislamiento en el ámbito comunitario.- Aplicable a una persona considerado sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, cuando no requiere hospitalización, pero sí aislamiento obligatorio.
Caso sospechoso.-Se considera a personas con síntomas de infección respiratoria, fiebre y otros.
Caso probable.- Persona que estuvo en contacto directo a un caso de COVID-19, con pérdida de olfato o del gusto.
Caso confirmado.- Persona con prueba positiva de COVID-19.
Grupo de riesgo.- Personas con mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones ante el COVID-19, entre ellas los mayores de 65 años, personas con hipertensión, diabetes, obesidad con IMC>40, enfermedades cardiovasculares, pulmonar, entre otras.
Niveles de riesgo COVID-19.- En los puestos de trabajo los niveles de riesgo pueden ser de riesgo muy alto, riesgo alto, riesgo mediano y riesgo bajo:
– Riesgo muy alto.- Aquellos que tienen contacto con casos sospechosos y/o confirmados con COVID-19, durante los procedimientos médicos o de laboratorio.
– Riesgo alto.- Aquellos con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID19. Aquellos con contacto cercano y frecuente a menos de 1,5 metros de distancia con el público.
– Riesgo bajo.- No requieren contacto con personas que se sospeche están infectadas de COVID-19, o no tiene contacto frecuente de menos de 1,5 metros de distancia con el público.
Ingreso o reingreso al trabajo.- Se tomara en cuenta lo siguiente:
– El responsable del SST debe tomar la temperatura de ingreso al centro laboral.
– No son obligatorias las pruebas de laboratorio para los puestos de bajo y mediano riesgo. Estas pruebas se deberán de realizar a trabajadores con síntomas de COVID-19.
– En los puestos de alto y muy alto riesgo, las pruebas son gestionadas por el empleador y se registran en el SISCOVID-19 del Minsa.
– No se realizan pruebas diagnósticas de laboratorio para dar de alta al paciente.
Obligaciones de los empleadores.– Durante la emergencia sanitaria, el empleador deberá realizar de manera permanente:
- Tomar la temperatura al ingreso al centro laboral.
- Disponer evaluación médica del trabajador con temperatura mayor a 37,5 °C.
- Efectuar seguimiento remoto en casos sospechosos de COVID-19. – Realizar el alta mediante el formato Alta F300 – SISCOVID-19.