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Día del Padre: tiendas no pueden negar devoluciones de productos en oferta u outlet

Las empresas que impongan cláusulas abusivas pueden recibir sanciones que van desde amonestaciones hasta multas de 450 UIT.

En el marco de la campaña “Papá protege, nosotros también” y ante el incremento de compras por el Día del Padre, el Indecopi recordó que las tiendas por departamento no pueden imponer restricciones que limiten el derecho de los consumidores a realizar cambios o devoluciones de productos.

La entidad precisó que estos derechos también se mantienen cuando las compras se realizan en promociones, descuentos, campañas comerciales u outlets, por lo que las empresas no pueden establecer condiciones que perjudiquen injustificadamente a los clientes.

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Restricciones pueden ser consideradas abusivas

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se consideran cláusulas abusivas aquellas disposiciones que colocan al consumidor en una situación de desventaja o restringen derechos reconocidos por la ley.

En ese sentido, Indecopi señaló que no es válido informar que los productos adquiridos en outlets o durante campañas promocionales no tienen derecho a cambios ni devoluciones.

Asimismo, indicó que tampoco pueden exigirse condiciones desproporcionadas, como presentar productos completamente sellados, sin señales de uso o con todos sus empaques originales, para acceder a una solución.

Consumidores tienen derecho a exigir soluciones

La institución explicó que cuando un producto presenta fallas, no cumple con lo ofrecido o no resulta adecuado para el uso esperado, el consumidor puede exigir un cambio, devolución del dinero o cualquier otra medida correctiva correspondiente.

Este derecho se mantiene independientemente de si el producto fue adquirido con descuentos, promociones especiales o durante campañas comerciales.

Indecopi puede imponer multas

Ante la existencia de posibles cláusulas abusivas, los consumidores tienen la posibilidad de presentar denuncias ante el Indecopi.

Como parte de las medidas correctivas, la entidad puede ordenar la eliminación de dichas cláusulas y sancionar a las empresas infractoras con amonestaciones o multas de hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la infracción.

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