• Depósito de la CTS: obligaciones del empleador y derechos del trabajador

    14 de abril del 2025
    Reproducir:

    Juan Tompson

    image_pdfimage_print

    La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social cuya finalidad es proteger al trabajador frente a las contingencias derivadas del cese laboral. Este pago actúa como fondo de contingencia para cubrir necesidades durante el desempleo.

    El depósito de la CTS y los intereses que este genere están exonerados de tributos, así como de aportaciones a EsSalud, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

     

    ¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

    Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada, siempre que laboren, como mínimo, un promedio diario de cuatro horas.

    Existen excepciones. Por ejemplo, los trabajadores incluidos en regímenes especiales como construcción civil, el regímen agrario, pesca, artistas y otros casos similares, que se rigen por normativas específicas.

    Asimismo, aquellos empleadores que hayan pactado convenios de remuneración integral anual (RIA) con sus trabajadores no están obligados a realizar los depósitos semestrales de la CTS, ya que este beneficio está incorporado en el acuerdo anual.

     

    CTS 2025

     

     

    LEA TAMBIÉN: CTS y el seguro de desempleo: EL Perú necesita un sistema de protección real

     

    ¿Cómo y cuándo se realiza el depósito?

    El empleador debe realizar el depósito de la CTS ante una entidad financiera elegida por el trabajador, y en la moneda que este haya seleccionado. Este abono desde realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día del plazo cae en un día inhábil, el depósito podrá realizarse el primer día hábil siguiente.

    En caso de cese del trabajador antes de completar el semestre, el empleador deberá pagar directamente la CTS generada dentro de las 48 horas siguientes al término del vínculo laboral. En este caso, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese y el pago tendrá carácter cancelatorio.

     

    Procedimiento en caso de fallecimiento

    Si el trabajador fallece, el empleador está obligado a depositar el monto correspondiente a la CTS dentro de las 48 horas siguientes de haber tomado conocimiento del deceso, en la entidad financiera elegida. Posteriormente, y previa solicitud, el depositario entregará el 50 % del monto acumulado al cónyuge o conviviente que acredite su vínculo. El saldo restante será custodiado hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos.

     

    LEE MÁS:

    CCL: Trabajadores disponen de cuatro años para el cobro de utilidades

    CCL, MEF y el MTPE se reunieron para revisar medidas desregulatorias en el ámbito laboral

    Reinserción laboral en Perú: Profesionales demoran 2,7 meses y ejecutivos 4,1 para hallar empleo

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

    Tags:

Entradas Recientes

Dina Boluarte pide permiso al Congreso para asistir al funeral del Papa Francisco

La presidenta Dina Boluarte solicitó al Congreso autorización para viajar al Vaticano del 24 al 28 de abril, representando al Perú en el funeral del Papa Francisco. En un oficio dirigido al presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana, la mandataria argumentó su solicitud destacando las sólidas relaciones diplomáticas entre el Perú y la Santa Sede, así […]

Turistas nacionales y extranjeros dinamizaron el tránsito de vehículos en febrero

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que en febrero de 2025, el Índice Nacional de Flujo Vehicular, que monitorea el paso de vehículos ligeros y pesados por las garitas de peaje, aumentó un 3% en comparación con el mismo mes del 2024. Según el Informe Técnico sobre Flujo Vehicular por Unidades de […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos