Depósito de la CTS: obligaciones del empleador y derechos del trabajador

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social cuya finalidad es proteger al trabajador frente a las contingencias derivadas del cese laboral. Este pago actúa como fondo de contingencia para cubrir necesidades durante el desempleo.

El depósito de la CTS y los intereses que este genere están exonerados de tributos, así como de aportaciones a EsSalud, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

 

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada, siempre que laboren, como mínimo, un promedio diario de cuatro horas.

Existen excepciones. Por ejemplo, los trabajadores incluidos en regímenes especiales como construcción civil, el regímen agrario, pesca, artistas y otros casos similares, que se rigen por normativas específicas.

Asimismo, aquellos empleadores que hayan pactado convenios de remuneración integral anual (RIA) con sus trabajadores no están obligados a realizar los depósitos semestrales de la CTS, ya que este beneficio está incorporado en el acuerdo anual.

 

CTS 2025

 

 

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¿Cómo y cuándo se realiza el depósito?

El empleador debe realizar el depósito de la CTS ante una entidad financiera elegida por el trabajador, y en la moneda que este haya seleccionado. Este abono desde realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día del plazo cae en un día inhábil, el depósito podrá realizarse el primer día hábil siguiente.

En caso de cese del trabajador antes de completar el semestre, el empleador deberá pagar directamente la CTS generada dentro de las 48 horas siguientes al término del vínculo laboral. En este caso, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese y el pago tendrá carácter cancelatorio.

 

Procedimiento en caso de fallecimiento

Si el trabajador fallece, el empleador está obligado a depositar el monto correspondiente a la CTS dentro de las 48 horas siguientes de haber tomado conocimiento del deceso, en la entidad financiera elegida. Posteriormente, y previa solicitud, el depositario entregará el 50 % del monto acumulado al cónyuge o conviviente que acredite su vínculo. El saldo restante será custodiado hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos.

 

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