Cumplimiento tributario: conozca los nuevos niveles de clasificación
La Sunat estableció que los contribuyentes serán categorizados según su perfil de cumplimiento.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
En marzo de 2022, el Decreto Legislativo 1535 indicó las normas para clasificar a los contribuyentes en cinco niveles de cumplimiento, con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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Recientemente, el Decreto Supremo 320-2023-EF reglamentó esta normativa, al fijar los niveles de cumplimiento y el perfil de cumplimiento aplicable, en una primera etapa, a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, estén exonerados o no del impuesto a la renta (IR) y cualquiera fuera el régimen tributario que les corresponda.
Esta disposición reglamentaria establece como niveles de cumplimiento los siguientes: calificación A (nivel de cumplimiento muy alto), B (cumplimiento alto), C (cumplimiento medio), D (cumplimiento bajo) y E (cumplimiento muy bajo).
La asignación se basa en diversas variables, como conductas de cumplimiento, comunicaciones de indicios de delito tributario, condenas previas, entre otras.
La evaluación del perfil de cumplimiento se realiza trimestralmente, teniendo en cuenta un periodo de 12 meses previos al mes de comunicación del perfil.
También se considera para la asignación que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
Asimismo, que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente más del 20 % del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
De otro lado, se considera que la EIRL, la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la Sunat tenga como único gerente, gerente general, administrador o cargo similar a la misma persona que lo es también de una empresa con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
Finalmente, se considera el contar con la resolución de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) firme, de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la Sunat.
Comunicación y descargos
La Sunat comunica al contribuyente su calificación previa a la emisión de la resolución. El sujeto evaluado tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos, al acceder a un sistema de consultas habilitado por la Sunat. La resolución final se notifica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el vencimiento del plazo para los descargos.
Vigencia del perfil
La asignación o modificación del perfil surte efecto al mes siguiente de la resolución y se mantiene hasta la siguiente evaluación trimestral. La Sunat realizará cuatro calificaciones de prueba, que no tendrán efectos vinculantes.
Impacto en facilidades y limitaciones
Se debe tener presente que el perfil de cumplimiento puede influir en la regulación de aspectos vinculados a las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias, al otorgar facilidades o establecer limitaciones. Factores como plazos para devoluciones, presentación de garantías, cronogramas de declaraciones y pagos, entre otros, pueden ser afectados.
Cabe señalar que los perfiles de cumplimiento asignados por la Sunat podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal del ente tributario, donde constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.
Aprobaron nuevos montos para suspender pagos del impuesto a la renta para trabajadores independientes para 2024 |
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La Resolución de Superintendencia 000270-2023/SUNAT establece las reglas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspender retenciones o pagos a cuenta del impuesto a la renta para trabajadores independientes durante el ejercicio gravable 2024.
Conforme a esta disposición, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta: – Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere los S/ 3 755 mensuales. – Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta o quinta categoría, y cuyo total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/ 3 004 mensuales – Asimismo, se puede solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta cuando los ingresos que se proyecta percibir por todo el ejercicio 2024, por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, no supere los S/ 45 063; y cuando los ingresos proyectados por todo este año, por rentas por actividades de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, no superen los S/ 36 050. La solicitud de suspensión de retenciones se presenta a través de Sunat vía virtual utilizando el formulario 1609. Cabe recordar que, si durante el año se supera los montos indicados, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR que corresponda por dicho mes. Finalmente, se debe tener presente que se mantiene en S/ 1 500 el monto por recibo de honorarios no afecto a retención por el usuario de los servicios. |
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