Cuentas corrientes: ¿cuándo pueden ser cerradas?
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Por Jorge Silva, Asesor Legal de la CCL
La Ley de Títulos Valores N.º 27287, establece que una cuenta corriente puede ser cerrada por el giro de cheques sin fondos si, en el transcurso de seis meses, la empresa del sistema financiero ha dejado constancia de la falta de pago, por carecer de fondos totales o parciales, en dos cheques; o si durante un año, se rechaza 10 veces el pago de uno más cheques por el mismo motivo.
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Asimismo, una cuenta corriente puede ser cerrada en caso la empresa del sistema financiero sea notificada del inicio de proceso penal por libramiento indebido o proceso civil de cheques rechazados por falta de fondos. Ello, además de sí algún titular de la cuenta corriente, resulte incluido en la relación de las cerradas que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Por su parte, la Ley 26702, Norma General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, establece que la relación de las cuentas corrientes cerradas por las empresas del sistema financiero, por el giro de cheques sin fondos, será publicada mensualmente por el organismo regulador y de supervisión de los sistemas financieros, de seguros y del sistema privado de pensiones, en el diario oficial El Peruano.
No obstante, mediante la Resolución SBS 03038-2023, publicada el 20 de septiembre último, la SBS dispuso que se publique mensualmente en su portal web, la relación de cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos, lo cual reemplaza la publicación impresa que se venía efectuando en el Diario Oficial El Peruano.
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