• ¿Conoces la nueva prórroga en la declaración del Impuesto a la Renta 2019?

    16 de Marzo del 2020
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    Las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, tienen un nuevo cronograma de vencimiento para cumplir con esa obligación, el cual va del 24 de junio al 9 de julio del presente año, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

     

    Inicialmente, este grupo de contribuyentes, con ingresos que en el 2019 no superaron las 2300 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 9 millones 660 mil), debía cumplir con esta obligación entre el 25 de marzo y el 8 de abril.

     

    ¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?

    ¿Qué personas naturales deben declarar el Impuesto a la Renta del 2019?

    ¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para cuarta y quinta categoría?

     

    Esta medida excepcional, que difiere los plazos de vencimiento por tres meses para los mencionados contribuyentes, busca atender el impacto que podría acarrear en su nivel de los ingresos la pandemia del coronavirus, como lo anunció en la víspera el presidente de la República, Martín Vizcarra.

     

    El nuevo cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, es el siguiente:

     

     

    “Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos (contribuyentes) puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación”, señala la resolución en su parte considerativa.

     

    Asimismo, la norma establece que los contribuyentes que superen los 2300 UIT de ingresos en el 2019, mantendrán los plazos de vencimientos aprobados inicialmente, es decir, del 25 de marzo al 8 de abril, de acuerdo al cronograma inicialmente aprobado.

     

    Declaración por Internet

    La Sunat recuerda que la declaración del Impuesto a la Renta se efectúa por Internet, en www.sunat.gob.pe o mediante el APP Personas, para quienes tienen devolución. No es necesario acudir a un centro de servicios para presentar la declaración.

     

    Los contribuyentes que tienen un saldo por pagar al fisco pueden solicitar también en línea el fraccionamiento del monto a regularizar, hasta en 72 meses, lo que les permitirá tener liquidez y continuar con sus actividades.

     

    A la fecha, más del 40% de las personas naturales que están obligadas a presentar esa declaración, ya cumplió con esa obligación, antes de los plazos de vencimientos inicialmente aprobados.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Resumen de normas legales – Abril 2024

Actualización del 18 de abril de 2024 RETIRO DE FONDOS DE AFP LEY 32002 (Fecha: 18/04/2024) Autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT. Las solicitudes podrán presentarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario […]

Repositorio Normas Legales – Abril 2024

Actualización del 17 de abril de 2024 ESTADO DE EMERGENCIA – AREQUIPA DECRETO SUPREMO 043-2024-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16/04/2024) Declara por el término de 20 días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa. La Policía Nacional del Perú asume el control del orden interno, con el apoyo de las […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos