• Convenios para evitar la doble tributación internacional

    A propósito del reciente convenio suscrito con Japón, que regirá desde enero del 2022, la CCL detalla los acuerdos que tiene Perú para evitar el doble pago de impuestos.

    17 de mayo del 2021
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    Víctor Zavala

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    La economía, cada vez más competitiva y globalizada, y los avances tecnológicos de nuestros tiempos, permiten que el intercambio de bienes y servicios transfronterizos sean más frecuentes y fluidos; pero para ello, se requiere que nuestro país suscriba los denominados convenios para evitar la doble imposición fiscal.

     

    En efecto, los adelantos tecnológicos registrados en las últimas décadas en el transporte, la informática y las telecomunicaciones han permitido que las empresas accedan a capital y medios de producción en lugares cada vez más distantes y, a su vez, ofrezcan sus bienes y servicios a un mercado cada vez más amplio.

    ¿Qué es la doble o múltiple tributación?

     

    La doble o múltiple tributación internacional se presenta cuando dos o más países consideran que tienen derecho a gravar con impuestos las operaciones que realizan las personas y empresas que operan en el mercado internacional. Lo justo y equitativo es que los contribuyentes paguen los impuestos sobre sus ganancias en el país donde estas se generan y no en los países de destino de los bienes o servicios transfronterizos.

     

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    Para ello, se requiere que los Estados suscriban los convenios que eviten la doble imposición tributaria. La doble imposición fiscal genera un sobrecosto a los contribuyentes que operan en el mercado internacional; y afecta también a los inversionistas nacionales y extranjeros que hacen empresa, para el desarrollo, el crecimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo que nuestros países requieren.

     

    Con la negociación y suscripción de estos convenios, los Estados buscan un mayor intercambio de bienes y servicios, evitando el doble pago de impuestos, que muchas veces limita el movimiento de bienes, servicios, capitales y de personas a otros Estados.

     

    Además, estos convenios facilitan el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los países que suscriben los convenios, a fin de prevenir y fiscalizar la evasión y la elusión fiscal.

     

    Convenios internacionales

     

    Actualmente, el Perú cuenta con ocho convenios internacionales vigentes para evitar la doble imposición, suscritos con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que involucra a Colombia, Bolivia y el Ecuador.

     

    Desde enero del próximo año entrará en vigor el reciente convenio suscrito por el Perú y el Japón. No obstante, nuestro país está lejos de los países vecinos que han suscrito estos convenios con varios Estados. Por ejemplo, Chile ha suscrito 26 convenios, México 58 convenios y Argentina 10 convenios.

     

    Convenio con Japón

     

    El 24 de enero de 2021 se publicó en El Peruano el Convenio y el Protocolo para evitar la doble imposición fiscal o doble tributación entre el Perú y el Japón, el mismo que se encuentra en proceso de notificación a las partes y que entrará en vigor a partir de enero del año 2022.

     

    Este convenio, además de incentivar el crecimiento de las inversiones del Japón hacia el Perú, otorgará mayor certeza y seguridad jurídica a los inversionistas de ambos países; pero, además, permitirá a las autoridades tributarias de ambos Estados compartir información  para enfrentar la evasión y la elusión tributaria.

     

    Convenios suscritos por Perú

     

    • Convenio con Chile, vigente desde enero del año 2004.

    • Convenio con Canadá, aplicable desde enero del 2004.

    • Convenio con la Comunidad Andina (CAN), vigente desde enero del 2005, que actualmente involucra a tres países: Colombia, Bolivia y Ecuador.

    • Convenio con Brasil, vigente desde enero del año 2010.

    • Convenio con México, vigente desde enero del año 2015.

    • Convenio con Corea del Sur, vigente desde enero del 2015.

    • Convenio con la Federación Suiza, vigente desde enero del año 2015.

    • Convenio con Portugal, aplicable desde el año 2015.

    • Convenio con Japón, en proceso de notificación a las partes y que entrará en vigor desde enero del año 2022.

     

    Ámbito de aplicación.- Los referidos convenios se aplican a las personas naturales y jurídicas residentes en uno o ambos Estados. El convenio con la CAN se aplica a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la CAN, respecto de los impuestos a la renta y el patrimonio.

     

    Impuestos involucrados.- Los convenios se aplican respecto del Impuesto a la Renta y del impuesto al patrimonio exigibles en cada uno de los Estados contratantes.

     

    Establecimiento permanente.- Para la aplicación de los convenios, la expresión “Establecimiento permanente”, comprende a la sede principal del establecimiento, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y otros.

     

    Rentas comprendidas.- En los convenios se involucra a las rentas de bienes inmuebles, beneficios empresariales, transporte terrestre, marítimo y aéreo, distribución de dividendos, pago de intereses, regalías, ganancias de capital, ingresos por servicios personales independientes (rentas de cuarta categoría), rentas por servicios dependientes (rentas de quinta categoría), honorarios de directores, rentas por pensiones de jubilación y sobrevivencia, entre otras.

     

    Intercambio de información.- Los convenios suscritos por el Perú contemplan mecanismos para el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados contratantes, como se ha indicado para el control y fiscalización de la evasión o de la elusión tributaria.

     

    Otros mecanismos.- En los convenios que ha suscrito nuestro país, en cada caso se contempla los procedimientos para su entrada en vigor, así como para la denuncia y término de los referidos convenios.

     

    Promoción y difusión.- Es importante que los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición o doble tributación y su correcta aplicación sean intensamente difundidos.

     

    Ello a fin de que los contribuyentes peruanos aprovechen los acuerdos celebrados por el Estado peruano en el desarrollo de sus actividades y, de ese modo, eviten el sobrecosto de la doble imposición internacional y, al mismo tiempo, eviten contingencias frente a la Administración Tributaria debido a una incorrecta determinación de sus obligaciones fiscales.

     

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