• Contratación de pensionistas: una oportunidad para las empresas y jubilados

    1 de julio del 2024
    Reproducir:

    Por Juan Tompson

    image_pdfimage_print

    Las contrataciones de personal en condición de pensionista representan una oportunidad tanto para las empresas como para los trabajadores jubilados. En el Perú, la legislación laboral permite que los pensionistas puedan ser empleados nuevamente. Esta posibilidad faculta a las empresas a acceder a una mano de obra experimentada y altamente calificada, mientras que los pensionistas pueden complementar sus ingresos y mantenerse activos profesionalmente.

    Los empleadores que contraten trabajadores en condición de pensionista bajo el régimen del Decreto Ley 19990, régimen administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), deberán efectuar la respectiva retención para fines previsionales (13 %), pero únicamente si el trabajador lo solicita, de acuerdo a lo señalado en la Ley 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

    En caso de tratarse de trabajadores pensionistas bajo el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el empleador no efectuará retención alguna.

    Con relación al aporte a EsSalud, el empleador deberá realizar el aporte del 9 %, sobre la remuneración que se abone al trabajador pensionista, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la Ley 26790, sin importar si el trabajador es pensionista del sistema privado o del sistema nacional.

    Asimismo, cabe recordar que el artículo 45º del Decreto Ley 19990 señala que el trabajador pensionista no podrá recibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de estos conceptos supere el 50 % de la UIT, y, de ser ese el caso, deberá de suspenderse el pago de alguno de esos conceptos, e incluso, se faculta a la ONP a recuperar las sumas de las pensiones indebidamente cobradas por violación a esta disposición.

    Lo mencionado en el párrafo anterior cambió con lo indicado en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 31301, cuyo texto es el siguiente: La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida (…)”. Por lo que, en la actualidad, el trabajador puede recibir conjuntamente remuneración y pensión sin limitación alguna.

    Finalmente, para los pensionistas, el reingresar al mercado laboral representa, además de una fuente de ingresos, una manera de mantenerse activos tanto social como mentalmente, mejorando su calidad de vida, permitiéndoles seguir desarrollando habilidades y manteniéndose actualizados en sus respectivos campos de especialización.

     

     

    LEER MÁS:

    Jubilación anticipada en Perú: ¿cómo gestionarla en tu empresa?

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Régimen del impuesto a la renta permite regularizar rentas no declaradas hasta el 2022

El 18 de diciembre del 2024 se promulgó la Ley 32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de promover la formalización económica y ampliar la base tributaria de los contribuyentes respecto de rentas no declaradas. Esta norma fue aprobada por insistencia del Congreso de la República tras […]

Protocolo sanitario Perú y China: Oportunidades y desafíos

La reciente firma de protocolos fitosanitarios entre nuestro país y China para la exportación de productos congelados como paltas, mangos y arándanos, marca un hito significativo en el comercio exterior peruano. Este acuerdo no solo abre nuevas oportunidades para los exportadores locales, sino también plantea una serie de desafíos que deben ser abordados para maximizar […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos