• Conozca las medidas tributarias que el Gobierno busca implementar

    Para el Gobierno la forma más sencilla de recaudar más impuestos es aumentando las tasas. Al respecto, la CCL no respalda ni apoya la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en materia tributaria, laboral y otras vinculadas al sector empresarial.

    8 de Noviembre del 2021
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    Víctor Zavala

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    El pasado 27 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el PL 583- 2021-PE Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica, por un plazo de 120 días calendario.

     

    A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) puntualiza los alcances y efectos de dicha norma, si es que el Congreso de la República llegara a otorgar las facultades solicitadas.

     

    Objetivo del pedido de facultades legislativas. – Según la Exposición de Motivos del proyecto de delegación de facultades legislativas, estas se orientan a incrementar la presión tributaria de 13% del PBI (año 2020) y de 14,6% del PBI proyectado para el 2021.

     

    Para lograrlo, plantea aumentar la tasa del IR del 5% en las rentas de capital (alquileres/dividendos); incrementar las tasas del IR de personas naturales en los tramos más altos; limitar las deducciones en las rentas de cuarta categoría; y eliminar el RUS, el RER y el RMT, reemplazándolo con un Régimen Especial Simplificado para las pequeñas empresas.

     

    Asimismo, plantea regular las normas antielusivas; incrementar los ingresos tributarios de las municipalidades; revisar las exoneraciones y benef icios tributarios; establecer mecanismos para disminuir la litigiosidad tributaria; y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la transformación digital, entre otros objetivos.

     

    POSICIÓN DE LA CCL SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS

    A inicios de octubre pasado, la CCL se dirigió a la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, expresándole que no respalda ni apoya la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria, laboral y otras vinculadas al sector empresarial. En aquella oportunidad, la CCL manifestó:

     

    El Congreso de la República –que representa al pueblo– es el constitucionalmente llamado para debatir y aprobar en forma pública y transparente las leyes tributarias y laborales que requiere el país para su desarrollo y crecimiento.

     

    Sin embargo, si fuera el caso que el Congreso apruebe delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, estas deben ser específicas, acotadas y puntuales a ciertas materias y con los límites expresos y no sujetos a interpretación laxa.

     

    Además, los decretos legislativos que apruebe el Gobierno, antes de su publicación y puesta en vigencia, deben ser revisados por una Comisión Multisectorial y Multidisciplinaria que acuerde constituir el Congreso de la República.

     

    Con ello, se evitará observaciones y cuestionamientos a los textos que sin consulta previa aprueba el Poder Ejecutivo, como ha ocurrido en anteriores oportunidades.

     

    CAMBIOS PUNTUALES QUE PROPONE INCORPORAR EL GOBIERNO

    1.- EN EL IMPUESTO A LA RENTA

    Límite del gasto/costo tributario. – Se propone restringir las reglas para deducir gasto o costo tributario de los contribuyentes, con el propósito de recaudar más impuestos. Se incluyen las erogaciones/donaciones a entidades investigadas por delito de cohecho, que también serán no deducibles.

     

    Aumentar el impuesto a los alquileres. – Se proyecta incrementar del 5% al 10% la tasa del IR a los alquileres que efectúan las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.  Esta medida puede generar mayor incumplimiento e informalidad.

     

    Mayor impuesto a las ganancias de capital. – Las personas naturales que perciben rentas de segunda categoría ya no pagarán el 5% del IR, sino la tasa del 10%, por concepto de dividendos, venta de acciones, participaciones, obtención de intereses, ganancias en bolsa y otros.

     

    Impuesto a la renta por venta de inmuebles. – Las personas naturales que transfieran inmuebles ya no pagarán el 5% sino el 10% por la ganancia obtenida. Esto es, el precio de venta menos el costo computable del inmueble.

     

    Habitualidad en la venta de inmuebles. – A partir de la tercera venta de inmuebles en el año que realicen las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas no pagarán el 10%, sino el 30% de impuesto a la renta por tratarse de habitualidad en la enajenación de inmuebles.

     

    Las razones del aumento. – Según la exposición de motivos del PL presentado por el Gobierno al Congreso, el 5% que actualmente grava a los alquileres y rentas de capital es una tasa sumamente baja, con relación al IR que pagan los trabajadores (cuarta y quinta) que es de entre el 8% al 30%, según la escala de personas naturales.

     

    Límite de gastos en la cuarta categoría. – Los trabajadores independientes actualmente tienen derecho a deducir el 20% de sus ingresos anuales como gastos de oficina, personal, útiles, etc., con el límite de 24 UIT. El MEF considera que este límite es excesivo y debe ser reducido para los contribuyentes que perciben altos ingresos.

     

    Escala de personas naturales. – Para los contribuyentes que ganan más de S/ 300 mil al año, la tasa del impuesto a la renta ya no será 30%, sino 35%.

     

    Impuesto a la renta de empresas. – Para las empresas que pagan el 29,5% de IR, la tasa se podría incrementar considerando que en los países vecinos tienen tasas del IR entre el 31 al 35%; por lo que, según el MEF, “hay un espacio para gravar más”.

     

    Dividendos de personas jurídicas. – Se busca gravar con el impuesto a la renta a los dividendos que perciben las empresas, con derecho a un crédito tributario.

     

    Estabilidad jurídica. – Las empresas que accedan a convenios de estabilidad jurídica con el Estado, según los Decretos Legislativos 662 y 757, pagarán el 2% adicional, que actualmente solo se aplica en la minería.

     

    Tributación minera. – Se busca subir el IR de las empresas mineras con 80% o más de margen operativo. Se perfeccionará la regalía minera y el impuesto especial. Estos temas se trabajarán con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI); considerando, además, que el precio de la libra de cobre se ha elevado a US$ 4,60.

     

    Rentas presuntas de no domiciliados. – Se establecerá casos de rentas presuntas de fuente peruana que perciben los no domiciliados, sucursales y establecimientos permanentes.

     

    Asociaciones en participación. – Se precisará la naturaleza jurídica de los contratos de asociación en participación y el impuesto a la renta que debe pagar el asociado.

     

    Otras medidas tributarias. – Se perfeccionarán las normas sobre incrementos de patrimonio no justificado, las normas sobre valor de mercado y de precios de transferencia.

     

    Nuevo régimen MYPE. – Se proyecta crear el Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta para las pequeñas empresas, en sustitución del RUS, del RER y del Régimen MYPE Tributario, mediante el uso del libros, registros y comprobantes de pago electrónicos. Vigencia de los cambios en el IR. – Los cambios en el Impuesto a la Renta y en otros de periodicidad anual, serán oficializados hasta el 31.12.2021, para que entren en vigencia desde el 1 de enero del 2022.

     

    2.- EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Cobro del IGV a los servicios digitales del exterior. – Se establecerá un mecanismo de cobro del IGV en los servicios que se prestan desde el exterior y que son utilizados en el país, como el caso de Netflix, Disney y otros.

    Se gravará los seguros. – Se propone gravar con el IGV los seguros que contratan las personas naturales y jurídicas.

    Prórroga de exoneraciones. – Se prorrogarán las exoneraciones del IGV que gravan la venta de bienes y servicios esenciales (apéndice I y II de la Ley del IGV), que vencerán el 31.12.2021. Asimismo, se prorrogarán las exoneraciones del IGV sobre la emisión electrónica de dinero y en las donaciones del exterior (D. Leg. 783), que vencen el 31 de diciembre 2021.

    Impuesto selectivo a l consumo. – Se establecerán rangos mínimos y máximos en las tasas que gravan las operaciones afectas al impuesto selectivo al consumo.

    Delitos aduaneros. – Se perfeccionará la Ley de los Delitos Aduaneros para mejorar el control y la fiscalización tributaria.

     

    3.- EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

    Litigios tributarios. – Se mejorará la gestión del litigio tributario, es decir, la cobranza de deudas tributarias que se encuentran en reclamo, apelación e inclusive judicializadas, para lo cual se exigirá el mayor sustento posible.

    Órdenes de pago. – Se modificarán los supuestos en los que la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) emitirá órdenes de pago, considerando las declaraciones electrónicas presentadas por los contribuyentes.

    Fiscalización virtual. – Se promoverán las fiscalizaciones tributarias virtuales a cargo de la Sunat.

    Responsabilidad de asesores. – Se establecerá responsabilidad (administrativa/penal) de asesores que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria en las empresas. Declaraciones del IGV. – Se simplificará las declaraciones y pagos del IGV mediante el uso de herramientas digitales.

    Racionalizar las exoneraciones. – Se limitarán las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios que no estén debidamente justificados.

    Aumento de multas. – Se modificarán las tablas de infracciones y sanciones tributarias, para los contribuyentes que omiten o incumplan sus obligaciones tributarias formales ante la Sunat.

    Perfiles de cada contribuyente. – La Sunat creará perfiles de cada contribuyente (cumplidos, incumplidos, morosos) y en función de ello serán fiscalizados y tratados por la propia Sunat.

    Bancarización. – Se rebajará el monto actual (US$ 1.000 ó S/ 3.500) a partir del cual el contribuyente estará obligado a bancarizar sus operaciones mediante el pago con cheque, depósito en cuenta, transferencia de fondos, etc. Caso contrario, los contribuyentes no tendrán derecho a deducir gasto, costo ni crédito tributario.

     

    4.-  EN L A TRIBUTACIÓN MUNICIPAL:

    – Se proyecta ampliar el ámbito de aplicación del impuesto vehicular y embarcaciones de recreo.

    – Se modificará la base tributaria y las alícuotas de tributos municipales (se incrementará el impuesto vehicular y de embarcaciones de recreo).

    – Optimizar el sistema de cobranza de deudas tributarias municipales.

     

    5.-  OTRAS FACULTADES LEGISLATIVAS:

    – Otorgar preminencia, en casos de las devoluciones a cargo de Sunat, mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros.

    – Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar libros y registros contables de personas jurídicas (Extinguidas por prolongada inactividad de conformidad con el D. Leg. 1427).

    – Fortalecer la descentralización fiscal para flexibilizar el uso de los recursos fiscales por parte de los gobiernos regionales (más recursos fiscales a los gobiernos regionales, sin rendición de cuentas).

    – Modificar la Ley General de Aduanas para facilitar predictibilidad en las operaciones de comercio exterior y perfeccionar los regímenes aduaneros, obligaciones, devoluciones, tipicidad de los delitos aduaneros, infracciones y sanciones aduaneras.

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