Conozca las medidas tributarias que el Gobierno busca implementar
El pasado 27 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el PL 583- 2021-PE Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica, por un plazo de 120 días calendario.
A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) puntualiza los alcances y efectos de dicha norma, si es que el Congreso de la República llegara a otorgar las facultades solicitadas.
Objetivo del pedido de facultades legislativas. – Según la Exposición de Motivos del proyecto de delegación de facultades legislativas, estas se orientan a incrementar la presión tributaria de 13% del PBI (año 2020) y de 14,6% del PBI proyectado para el 2021.
Para lograrlo, plantea aumentar la tasa del IR del 5% en las rentas de capital (alquileres/dividendos); incrementar las tasas del IR de personas naturales en los tramos más altos; limitar las deducciones en las rentas de cuarta categoría; y eliminar el RUS, el RER y el RMT, reemplazándolo con un Régimen Especial Simplificado para las pequeñas empresas.
Asimismo, plantea regular las normas antielusivas; incrementar los ingresos tributarios de las municipalidades; revisar las exoneraciones y benef icios tributarios; establecer mecanismos para disminuir la litigiosidad tributaria; y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la transformación digital, entre otros objetivos.
POSICIÓN DE LA CCL SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS
A inicios de octubre pasado, la CCL se dirigió a la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, expresándole que no respalda ni apoya la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria, laboral y otras vinculadas al sector empresarial. En aquella oportunidad, la CCL manifestó:
El Congreso de la República –que representa al pueblo– es el constitucionalmente llamado para debatir y aprobar en forma pública y transparente las leyes tributarias y laborales que requiere el país para su desarrollo y crecimiento.
Sin embargo, si fuera el caso que el Congreso apruebe delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, estas deben ser específicas, acotadas y puntuales a ciertas materias y con los límites expresos y no sujetos a interpretación laxa.
Además, los decretos legislativos que apruebe el Gobierno, antes de su publicación y puesta en vigencia, deben ser revisados por una Comisión Multisectorial y Multidisciplinaria que acuerde constituir el Congreso de la República.
Con ello, se evitará observaciones y cuestionamientos a los textos que sin consulta previa aprueba el Poder Ejecutivo, como ha ocurrido en anteriores oportunidades.
CAMBIOS PUNTUALES QUE PROPONE INCORPORAR EL GOBIERNO
1.- EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Límite del gasto/costo tributario. – Se propone restringir las reglas para deducir gasto o costo tributario de los contribuyentes, con el propósito de recaudar más impuestos. Se incluyen las erogaciones/donaciones a entidades investigadas por delito de cohecho, que también serán no deducibles.
Aumentar el impuesto a los alquileres. – Se proyecta incrementar del 5% al 10% la tasa del IR a los alquileres que efectúan las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Esta medida puede generar mayor incumplimiento e informalidad.
Mayor impuesto a las ganancias de capital. – Las personas naturales que perciben rentas de segunda categoría ya no pagarán el 5% del IR, sino la tasa del 10%, por concepto de dividendos, venta de acciones, participaciones, obtención de intereses, ganancias en bolsa y otros.
Impuesto a la renta por venta de inmuebles. – Las personas naturales que transfieran inmuebles ya no pagarán el 5% sino el 10% por la ganancia obtenida. Esto es, el precio de venta menos el costo computable del inmueble.
Habitualidad en la venta de inmuebles. – A partir de la tercera venta de inmuebles en el año que realicen las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas no pagarán el 10%, sino el 30% de impuesto a la renta por tratarse de habitualidad en la enajenación de inmuebles.
Las razones del aumento. – Según la exposición de motivos del PL presentado por el Gobierno al Congreso, el 5% que actualmente grava a los alquileres y rentas de capital es una tasa sumamente baja, con relación al IR que pagan los trabajadores (cuarta y quinta) que es de entre el 8% al 30%, según la escala de personas naturales.
Límite de gastos en la cuarta categoría. – Los trabajadores independientes actualmente tienen derecho a deducir el 20% de sus ingresos anuales como gastos de oficina, personal, útiles, etc., con el límite de 24 UIT. El MEF considera que este límite es excesivo y debe ser reducido para los contribuyentes que perciben altos ingresos.
Escala de personas naturales. – Para los contribuyentes que ganan más de S/ 300 mil al año, la tasa del impuesto a la renta ya no será 30%, sino 35%.
Impuesto a la renta de empresas. – Para las empresas que pagan el 29,5% de IR, la tasa se podría incrementar considerando que en los países vecinos tienen tasas del IR entre el 31 al 35%; por lo que, según el MEF, “hay un espacio para gravar más”.
Dividendos de personas jurídicas. – Se busca gravar con el impuesto a la renta a los dividendos que perciben las empresas, con derecho a un crédito tributario.
Estabilidad jurídica. – Las empresas que accedan a convenios de estabilidad jurídica con el Estado, según los Decretos Legislativos 662 y 757, pagarán el 2% adicional, que actualmente solo se aplica en la minería.
Tributación minera. – Se busca subir el IR de las empresas mineras con 80% o más de margen operativo. Se perfeccionará la regalía minera y el impuesto especial. Estos temas se trabajarán con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI); considerando, además, que el precio de la libra de cobre se ha elevado a US$ 4,60.
Rentas presuntas de no domiciliados. – Se establecerá casos de rentas presuntas de fuente peruana que perciben los no domiciliados, sucursales y establecimientos permanentes.
Asociaciones en participación. – Se precisará la naturaleza jurídica de los contratos de asociación en participación y el impuesto a la renta que debe pagar el asociado.
Otras medidas tributarias. – Se perfeccionarán las normas sobre incrementos de patrimonio no justificado, las normas sobre valor de mercado y de precios de transferencia.
Nuevo régimen MYPE. – Se proyecta crear el Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta para las pequeñas empresas, en sustitución del RUS, del RER y del Régimen MYPE Tributario, mediante el uso del libros, registros y comprobantes de pago electrónicos. Vigencia de los cambios en el IR. – Los cambios en el Impuesto a la Renta y en otros de periodicidad anual, serán oficializados hasta el 31.12.2021, para que entren en vigencia desde el 1 de enero del 2022.
2.- EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Cobro del IGV a los servicios digitales del exterior. – Se establecerá un mecanismo de cobro del IGV en los servicios que se prestan desde el exterior y que son utilizados en el país, como el caso de Netflix, Disney y otros.
Se gravará los seguros. – Se propone gravar con el IGV los seguros que contratan las personas naturales y jurídicas.
Prórroga de exoneraciones. – Se prorrogarán las exoneraciones del IGV que gravan la venta de bienes y servicios esenciales (apéndice I y II de la Ley del IGV), que vencerán el 31.12.2021. Asimismo, se prorrogarán las exoneraciones del IGV sobre la emisión electrónica de dinero y en las donaciones del exterior (D. Leg. 783), que vencen el 31 de diciembre 2021.
Impuesto selectivo a l consumo. – Se establecerán rangos mínimos y máximos en las tasas que gravan las operaciones afectas al impuesto selectivo al consumo.
Delitos aduaneros. – Se perfeccionará la Ley de los Delitos Aduaneros para mejorar el control y la fiscalización tributaria.
3.- EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Litigios tributarios. – Se mejorará la gestión del litigio tributario, es decir, la cobranza de deudas tributarias que se encuentran en reclamo, apelación e inclusive judicializadas, para lo cual se exigirá el mayor sustento posible.
Órdenes de pago. – Se modificarán los supuestos en los que la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) emitirá órdenes de pago, considerando las declaraciones electrónicas presentadas por los contribuyentes.
Fiscalización virtual. – Se promoverán las fiscalizaciones tributarias virtuales a cargo de la Sunat.
Responsabilidad de asesores. – Se establecerá responsabilidad (administrativa/penal) de asesores que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria en las empresas. Declaraciones del IGV. – Se simplificará las declaraciones y pagos del IGV mediante el uso de herramientas digitales.
Racionalizar las exoneraciones. – Se limitarán las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios que no estén debidamente justificados.
Aumento de multas. – Se modificarán las tablas de infracciones y sanciones tributarias, para los contribuyentes que omiten o incumplan sus obligaciones tributarias formales ante la Sunat.
Perfiles de cada contribuyente. – La Sunat creará perfiles de cada contribuyente (cumplidos, incumplidos, morosos) y en función de ello serán fiscalizados y tratados por la propia Sunat.
Bancarización. – Se rebajará el monto actual (US$ 1.000 ó S/ 3.500) a partir del cual el contribuyente estará obligado a bancarizar sus operaciones mediante el pago con cheque, depósito en cuenta, transferencia de fondos, etc. Caso contrario, los contribuyentes no tendrán derecho a deducir gasto, costo ni crédito tributario.
4.- EN L A TRIBUTACIÓN MUNICIPAL:
– Se proyecta ampliar el ámbito de aplicación del impuesto vehicular y embarcaciones de recreo.
– Se modificará la base tributaria y las alícuotas de tributos municipales (se incrementará el impuesto vehicular y de embarcaciones de recreo).
– Optimizar el sistema de cobranza de deudas tributarias municipales.
5.- OTRAS FACULTADES LEGISLATIVAS:
– Otorgar preminencia, en casos de las devoluciones a cargo de Sunat, mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros.
– Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar libros y registros contables de personas jurídicas (Extinguidas por prolongada inactividad de conformidad con el D. Leg. 1427).
– Fortalecer la descentralización fiscal para flexibilizar el uso de los recursos fiscales por parte de los gobiernos regionales (más recursos fiscales a los gobiernos regionales, sin rendición de cuentas).
– Modificar la Ley General de Aduanas para facilitar predictibilidad en las operaciones de comercio exterior y perfeccionar los regímenes aduaneros, obligaciones, devoluciones, tipicidad de los delitos aduaneros, infracciones y sanciones aduaneras.