• Conozca las condiciones de pago de laborar el feriado 29 de junio

    Los trabajadores del sector privado que laboren el día feriado y sin descanso sustitutorio tendrán derecho a una triple remuneración.

    9 de junio del 2023
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado 29 de junio y el viernes 30 de junio, día no laborable decretado por el Gobierno.

     

    El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, indicó que conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 29 de junio, fecha que se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pablo, es declarado feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

     

    “No obstante, en caso que el trabajador del sector privado que, por ejemplo, percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado y sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más sobretasa de 100%)”, informó.

     

    A TENER EN CUENTA

     

    La CCL mencionó que si en la semana el trabajador descansa el 29 de junio, este solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

     

    Así también no se considerará haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

     

    DÍA NO LABORABLE 30 DE JUNIO

     

    El viernes 30 de junio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas no laboradas serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, así lo establece el D.S. 151-2022-PCM.

     

    Además, el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Del mismo modo, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

     

    En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. “A falta de acuerdo, decidirá el empleador; en caso se labora ese día, el pago será simple y sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.

     

     

    También lea: Feriado del Día del Trabajador generó impacto económico de US$ 76 millones

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

¿Qué significan los adornos del árbol de Navidad?

Los adornos del árbol de Navidad son más que simples decoraciones; representan el espíritu, la alegría y las tradiciones que unen a las familias durante estas fiestas. Cada elemento tiene un significado simbólico que resalta los valores de la temporada. Si estás por decorar tu árbol, aquí te explicamos qué simboliza cada adorno: ¿Qué significan […]

¿Se suspenden las clases escolares este 9 de diciembre por feriado?

Este 9 de diciembre marcará una fecha muy importante para la historia del Perú, ya que se conmemorarán los 200 años de la Batalla de Ayacucho, un suceso que significó el fin del virreinato en nuestro país y en toda la región de Latinoamérica. A raíz de este hito histórico, en 2021 se decretó que […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos