• Conoce los seis nuevos días no laborables y feriados del 2021

    El Gobierno dispuso que el lunes 11 de octubre, martes 2 de noviembre, viernes 24 de diciembre, lunes 27 de diciembre y viernes 31 de diciembre del año 2021, además, lunes 3 de enero de 2022, se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

    11 de Octubre del 2021
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    La Cámara de  Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al DS 161-2021-PCM, publicado en el diario oficial el Peruano el 7 de octubre, el Gobierno ha dispuesto que el lunes 11 de octubre, el martes 2 de noviembre, el viernes 24 de diciembre, el lunes 27 de diciembre y el viernes 31 de diciembre del año 2021, además, el lunes 3 de enero de 2022, se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

     

    “Asimismo, con este mismo decreto, se dispone que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables antes mencionados, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

     

    Así también, se menciona que los días no laborables dispuestos por el Gobierno, los cuales sumados a los feriados nacionales que restan del año 2021, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tendrá impacto positivo en la reactivación de este sector y a la economía del país.

     

    Pago de días no laborables

     

    En caso que los empleadores y trabajadores del sector privado se acojan a estos días no laborables, deben tener en cuenta lo siguiente:

    • El 11 de octubre, 02 de noviembre, 24 de diciembre, 27 de diciembre, 31 de diciembre de 2021 y el 03 de enero 2022, se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en SUNAT, municipalidades, etc.)
    • En el sector público los días no laborables serán compensados en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que lo establezca el titular de cada una de las entidades públicas a las que pertenecen, en función de sus necesidades.
    • En el sector privado, la compensación de los días no laborables será acordada por el empleador y los trabajadores, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados.
    • Los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

     

    Empresas de servicios esenciales

     

    De igual manera, con el D.S. 161-2021-PCM, se ha establecido que las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables, así como a designar a los trabajadores que continuarán laborando los días declarados no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

     

    Feriados nacionales

     

    Finalmente, conforme a la Ley de Descansos Remunerados – D. Leg. 713 – se mantienen vigentes los feriados nacionales que se indican: lunes 1 de noviembre (Todos los Santos), miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), sábado 25 de diciembre de 2021 (Natividad de Jesús) y el sábado 1 de enero de 2022 (Año Nuevo), son feriados no laborables a nivel nacional, para trabajadores públicos como privados, días que sin laborar son debidamente remunerados a los trabajadores.

     

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