Legal-Tributario

¿Porqué Indecopi anuló la restricción horaria a locales en Lima?

Álvaro Gálvez Calderón

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó, mediante la Resolución N.° 0272-2026/SEL-INDECOPI, que determinadas restricciones horarias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad. La decisión, emitida el 12 de junio de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2026, resolvió en segunda y última instancia administrativa la denuncia presentada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El pronunciamiento es relevante para el sector empresarial porque delimita con precisión la relación entre la autonomía de los gobiernos locales y el deber de motivar las regulaciones que limitan el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Indecopi no negó que la Municipalidad pueda regular horarios; por el contrario, reconoció expresamente dicha competencia. Lo que determinó fue que la autoridad no acreditó, con elementos objetivos, la problemática concreta que pretendía solucionar mediante las restricciones cuestionadas.

CUESTIONAMIENTOS

La denuncia de la CCL se dirigió contra tres restricciones. La primera estaba contenida en la Ordenanza 235 y obligaba a las discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares del Cercado de Lima a iniciar sus actividades recién a partir de las 20:00 horas durante los días de semana y desde las 15:00 horas los sábados, domingos y feriados.

Las otras dos restricciones provenían de la Ordenanza 1568. Esta norma establecía rangos horarios diferenciados, según el tipo de establecimiento, para la venta o expendio (entendido como venta y entrega) de bebidas alcohólicas. Una medida se aplicaba directamente en el Cercado de Lima y la otra extendía esos mismos horarios a los distritos de Lima Metropolitana.

La Sala las agrupó en tres barreras: una referida a la apertura de locales de esparcimiento en el Cercado y dos relacionadas con la venta y entrega de bebidas alcohólicas, diferenciadas por su ámbito territorial.

RAZONABILIDAD

Indecopi verificó que la Municipalidad Metropolitana de Lima contaba con competencia, utilizó el instrumento normativo correspondiente y no infringió una norma de rango superior al aprobar las medidas. Por ello, la Sala concluyó que las restricciones no eran barreras burocráticas ilegales.

No obstante, el Legislativo N°1256 exige que una medida que restringe actividades económicas también sea razonable. Para superar ese examen, la entidad debe acreditar, entre otros elementos, la existencia de un interés público dentro de sus atribuciones, el problema concreto que pretende resolver y la idoneidad de la medida. Si se supera esa primera etapa, corresponde examinar sus costos, beneficios y posibles alternativas menos gravosas.

LA PROBLEMÁTICA

En relación con la Ordenanza 235, la Sala reconoció que la tranquilidad de los vecinos, la vida y salud de los usuarios y la protección de niños y adolescentes son intereses públicos legítimos. Sin embargo, la norma no exponía ni desarrollaba el problema específico que habría dado origen al horario de apertura, y la Municipalidad tampoco presentó una exposición de motivos, informes legales, económicos u otra documentación que permitiera acreditarlo.

Respecto de la Ordenanza 1568, la Municipalidad sostuvo que las restricciones buscaban proteger la salud y la seguridad ciudadana frente al consumo excesivo de alcohol. Para sustentar esa posición remitió a dictámenes municipales que, a su vez, mencionaban opiniones institucionales y un informe técnico. No obstante, la Sala no pudo verificar la existencia de una problemática real en el Cercado de Lima o en los distritos de Lima Metropolitana atribuible a la venta o entrega de bebidas alcohólicas.

La resolución destaca que no basta con invocar un problema de manera general, si no que cuando una autoridad limita derechos o actividades económicas, debe aportar elementos que permitan comprobar objetivamente la situación que pretende corregir.

La posición de la Cámara de Comercio de Lima

La denuncia se sustentó en la premisa que la protección del interés público y la promoción de la actividad empresarial no son objetivos incompatibles. Las autoridades pueden adoptar medidas para proteger la salud, la seguridad y la tranquilidad pública, pero deben explicar qué problema buscan resolver, demostrar que la regulación guarda relación con ese problema y sustentar por qué la restricción elegida resulta necesaria dentro de su contexto territorial y económico.

Durante el procedimiento, la CCL señaló que había solicitado a la Municipalidad información sobre el sustento técnico y legal de las ordenanzas. La respuesta obtenida no permitió identificar los documentos que respaldaban las restricciones, lo cual fue valorada como un indicio de falta de razonabilidad. La Cámara también alegó que no existía evidencia de una evaluación de costos y beneficios, de alternativas menos gravosas ni de una delimitación territorial basada en riesgos concretos.

ALCANCE TERRITORIAL

La resolución confirmó la inaplicación de las barreras con efectos generales. Esto significa que el resultado no beneficia únicamente a una empresa o a los asociados que participaron directamente en el procedimiento, sino a todos los agentes económicos afectados por la imposición de las restricciones.

El alcance territorial varía según la medida. La restricción de apertura de discotecas y locales similares contenida en la Ordenanza 235 se circunscribe al Cercado de Lima. En cambio, las restricciones de venta y entrega de bebidas alcohólicas de la Ordenanza 1568 alcanzaban al Cercado y a las 42 municipalidades distritales; en conjunto, comprenden los 43 distritos de la provincia de Lima.

La Sala ordenó que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales inapliquen las barreras a favor de todos los agentes económicos afectados. Asimismo, precisó que su aplicación mediante actos administrativos o actuaciones materiales posteriores a la notificación puede constituir un presunto incumplimiento del mandato de inaplicación y dar lugar a un procedimiento sancionador.

También se confirmó que la Municipalidad Metropolitana de Lima debe informar, dentro del plazo máximo de un mes, las medidas adoptadas para cumplir la decisión; comunicar a los administrados la existencia de las barreras en un plazo no mayor de cinco días hábiles; y pagar a la CCL las costas y costos del procedimiento. El incumplimiento de la medida correctiva de información puede ser sancionado con una multa de hasta 20 UIT.

El fallo no elimina las competencias municipales ni autoriza una operación irrestricta de los establecimientos. La propia Sala fue enfática al señalar que la Municipalidad conserva sus facultades para regular horarios de funcionamiento y para establecer restricciones a la venta de bebidas alcohólicas, siempre que respete el marco jurídico y los márgenes de razonabilidad del Decreto Legislativo N.° 1256.

Tampoco se derogaron íntegramente las Ordenanzas 235 y 1568. El mandato se refiere a la inaplicación de las restricciones horarias específicamente identificadas. Las demás obligaciones relacionadas con licencias de funcionamiento, zonificación, seguridad en edificaciones, aforo, protección de menores, control de ruido y fiscalización continúan sujetas a la normativa correspondiente.

REGULACIÓN MUNICIPAL

El caso ofrece una oportunidad para fortalecer la calidad regulatoria de los gobiernos locales. Antes de aprobar o mantener una restricción, las municipalidades deberían construir un diagnóstico verificable con datos sobre incidentes, zonas, horarios, actividades y población afectada. Ese diagnóstico debe permitir identificar si el problema es general o si exige una respuesta focalizada.

También resulta necesario evaluar la relación entre la medida y el objetivo perseguido, así como sus efectos sobre las empresas formales, los consumidores, el empleo y la competencia. Las autoridades deben comparar alternativas, una mayor fiscalización de los incumplimientos, acciones diferenciadas por zonas o niveles de riesgo, coordinación con la Policía Nacional, control de ruido, campañas preventivas o medidas temporales sujetas a evaluación.

Una regulación técnicamente sustentada ofrece mejores resultados y mayor legitimidad. Además, evita trasladar de manera indiscriminada los costos de la inseguridad o la informalidad a empresas que cumplen con sus licencias, invierten, generan empleo y se someten a la fiscalización municipal.

Para la Cámara de Comercio de Lima, el pronunciamiento representa un avance en la defensa de una regulación predecible y compatible con el desarrollo empresarial. Seguridad ciudadana y libertad de empresa no son intereses opuestos.

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