¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para cuarta y quinta categoría?
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La Cámara de Comercio de Lima presenta en esta edición las principales disposiciones que deben tener en cuenta las personas naturales para regularizar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, y que generen rentas de cuarta y quinta categoría, pues tendrán derecho a solicitar, en forma virtual, a la Sunat la devolución del exceso pagado.
Rentas de cuarta categoría
Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal y consejero regional.
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Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría.
El perceptor de rentas de cuarta categoría del total de sus ingresos anuales, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio.
Los trabajadores con contrato administrativo de servicios (CAS) no están obligados a presentar la declaración jurada anual, salvo cuando tengan un saldo por regularizar a favor del fisco. Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 solo valen los recibos por honorarios electrónicos.
Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
Para deducir el gasto adicional a las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y además deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales efectuados durante el 2019 fueron debidamente bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc.
Rentas de quinta categoría
Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) que han obtenido sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y en general retribuciones por el trabajo dependiente.
Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc. El trabajador que figura en planillas para efectos del Impuesto a la Renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.
No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador. Cabe precisar que no están afectas a las rentas de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por no haber gozado de vacaciones oportunamente, asimismo la CTS y las pensiones.
Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a EsSalud por trabajadores del hogar. Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, y el 100% de las aportaciones pagadas a EsSalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.
Plataforma Sunat.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la Sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.
Declaración Jurada.- Deben presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta 2019 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría).
Formulario.- Se utiliza el Formulario Virtual 709 – Renta Anual Persona Natural.
Cronograma.- La declaración jurada anual 2019 será presentada según el cronograma aprobado por la Sunat, entre el 25 de marzo y el 8 de abril del 2020, según el último dígito de su RUC (Res. 27-2019-SUNAT).
Devolución.- Los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de Sunat Virtual (Formulario 1649 o presentando el Formulario Físico 4949 – “Solicitud de Devolución”).
Representación vía teléfono móvil.- Los perceptores de rentas de 4ta y 5ta categoría podrán presentar la D.J anual 2019, a través del aplicativo “APP PERSONAS SUNAT”, (Res. 039-2020-SUNAT, de 16-02-20), siempre que tengan saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual 709.