Depósito de CTS 2023: ¿cómo se calcula con sueldo variable y estable?
Dentro de poco tiempo se abonará a los empleados la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Conoce aquí cuándo depositan, cómo calcular y más.
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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral otorgado a los empleados que se encuentran en planilla y tiene como principal finalidad proteger al trabajador en caso de cese del vínculo laboral. Este beneficio se deposita dos veces al año: el primer desembolso se realiza en el mes de mayo, y el segundo está próximo a entregarse.
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¿Qué fecha depositan la CTS 2023?
Muchos desean conocer cuándo se paga la CTS, es importante que los trabajadores de las pequeñas, medianas y grandes empresas, tengan en cuenta que el próximo miércoles 15 de noviembre de 2023 es la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de la CTS. Este beneficio corresponde al período comprendido entre mayo 2023 y octubre 2023.
¿Cómo calcular la CTS noviembre 2023?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostiene que el monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS será el 50 % del sueldo de octubre 2023, más un sexto de la gratificación recibida en julio 2023.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es S/ 1 500, su CTS será: S/ 750 más S/ 250 (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS a depositar sería S/ 1 000.
En caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en dicho periodo.
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1 700 UIT, hay tres casos:
– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
– Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
– Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:
-Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
-Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
-Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el REMYPE, ellos no tienen derecho a la CTS.
¿Cómo retirar la CTS 2023?
El procedimiento para retirar la CTS es bastante sencillo y puede llevarse a cabo de manera presencial u online, utilizando la aplicación de tu banco. Para elegir la opción más apropiada, es importante considerar el monto que deseas retirar de tu CTS y la entidad donde tienes tu dinero.
– Presencial: Puedes dirigirte a la sucursal bancaria donde mantienes tu cuenta CTS y utilizar sus cajeros automáticos o acudir a la ventanilla en caso de que el monto sea superior a 2,500 soles. Ten en cuenta que si optas por la asistencia de un asesor, necesitarás presentar tu DNI y la tarjeta de la cuenta.
– Desde una web o app: Descarga la aplicación del banco donde tengas tus fondos y busca la opción de transferencia entre cuentas. Es importante tener en cuenta que si el dinero se transferirá a otro banco, es probable que se aplique una comisión que se descontará de tu CTS. Para llevar a cabo el trámite en línea, simplemente accede al sitio web de la entidad bancaria.
¿Hasta cuándo se puede retirar la CTS 2023?
El último día para retirar el 100% de la CTS es el 31 de diciembre del 2023, así se estableció en la Ley N.º 31480, que fue publicada el 25 de mayo del 2022.
¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
Solo no tendrán derecho a los beneficios los trabajadores que estén en los siguientes casos:
– Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
-Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
– Los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el REMYPE.
– Los trabajadores que perciben remuneración anual integral.
– Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).
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