El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el jueves 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú, constituye feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado.
En esa fecha, los colaboradores tienen derecho a un descanso remunerado a cargo de su empleador, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Este ajuste transmite institucionalidad, precisión y refuerza la idea de que la CCL, como gremio empresarial, informa y orienta sobre el cumplimiento de la legislación laboral.
LEE TAMBIÉN: Desarrollan proyecto para insertar a jóvenes en el mercado laboral
El 23 de julio se conmemora el heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales durante el conflicto con Ecuador de 1941. El feriado fue incorporado en el calendario nacional mediante la Ley N.º 31822.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL señala que, si el trabajador labora ese día y no recibe descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir un triple pago, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713.
En ese sentido, el trabajador percibirá:
- La remuneración correspondiente al feriado (ya incluida en el sueldo mensual).
- La remuneración por el trabajo realizado.
- Una sobretasa del 100 % por laborar en día feriado.
“Si el trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 3,000, su remuneración diaria será de S/ 100. En caso de trabajar el 23 de julio y no recibe un descanso sustitutorio, percibirá S/ 100 por el feriado; S/ 100 por el trabajo realizado y S/ 100 de sobretasa del 100 %”, explicó Gálvez.
No obstante, precisó que el monto adicional que perciba el trabajador será S/ 200, ya que los primeros S/ 100 corresponden al pago del feriado, el cual ya está comprendido en la remuneración de mensual. En la práctica, laborar durante el feriado sin descanso sustitutorio genera un pago adicional equivalente a dos remuneraciones diarias.
Tener en cuenta:
Si el 23 de julio coincide con el día del descanso semanal del trabajador, y este no trabaja ese día, solo percibirá S/ 100 por dicho descanso semanal y no por un pago adicional por el feriado.
“No se considera que se ha trabajado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el día feriado”, anotó Gálvez.
