• Cambios tributarios del Gobierno para el 2022 (Parte 3)

    Al 27 de marzo de este año el Poder Ejecutivo ha aprobado y publicado 29 decretos legislativos, al amparo de las facultades delegadas por el Congreso mediante Ley 31380.

    11 de abril del 2022
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    Víctor Zavala

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    El 27 de marzo del 2022 venció el plazo que el Congreso de la República le otorgó al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, económica y financiera mediante Ley 31380.

     

    En uso de tales facultades legislativas al Gobierno, al término del mandato aprobó y publicó 29 decretos legislativos. En los informes de 21 y 28 de febrero pasados dimos cuenta de 19 decretos legislativos (DL), cuyos alcances pueden ser visualizados en los siguientes links: Conozca los cambios tributarios para el año 2022  y Cambios tributarios del gobierno para el 2022 (Parte 2).  A continuación puntualizamos los alcances de los DL adicionales.

     

    Devolución de tributos a cargo de Sunat

     

    Con el D. Leg. 1533 (19.03.22) se modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza Sunat. Señala que las devoluciones que realice Sunat se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

     

    El solicitante de la devolución debe comunicar a Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, que estará sujeto a un procedimiento de validación.

     

    En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI, Sunat requerirá al Banco de la Nación para que aperture de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley 31120.

     

    Inversión pública regional y local

     

    Con el DL 1534 se modifica la Ley 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos.

     

    Los cambios se refieren a la regulación de inversiones en el marco del mecanismo obras por impuestos; la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia; financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para suscribir convenios para financiar y ejecutar únicamente el mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios en el marco de esta ley.

     

    Perfil de cumplimiento – obligaciones tributarias

     

    Mediante DL 1535 se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por Sunat conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Tiene por objeto incentivar, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por Sunat.

     

    • Perfil de cumplimiento.- Calificación asignada por Sunat según los niveles de cumplimiento. Son cinco niveles de cumplimiento que serán regulados por norma reglamentaria.

     

    • Variables.- Para asignar el perfil de cumplimiento se consideran variables tales como conductas de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras; denuncias o proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero; condena por tales delitos; tener el titular o más del 20% de socios de las empresas, los dos niveles más bajos de cumplimiento; tener la empresa un gerente o administrador que a la vez es gerente o administrador en otra empresa calificada en los dos niveles más bajos de cumplimiento.

     

    • Asignación del perfil.- Se realiza con periodicidad mínima de un mes y máxima de 12 meses. Sunat aplica la metodología y comunica al contribuyente la asignación del perfil, quien tendrá 10 días hábiles para hacer sus descargos a la calificación asignada. Sunat evalúa los descargos y emite resolución asignando el perfil de cumplimiento que corresponda. La resolución puede ser impugnada conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

     

    Efectos de la asignación del perfil de cumplimiento.- El perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por Sunat, respecto de los cuales esta y/o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tienen facultades normativas, tales como aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

     

    • Consulta de los perfiles de cumplimiento.- Los perfiles de cumplimiento asignados por Sunat podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de Sunat, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

     

    Custodia de libros de sociedades extinguidas por prolongada inactividad

     

    Con el DL 1536 se modifica el DL 1427 que regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones relacionadas con la documentación de la sociedad extinguida.

     

    Se dispone que el responsable de la custodia de los libros, registros y documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva de la extinción de la sociedad, salvo cuando en dicha fecha no exista gerente general o administrador con mandato escrito vigente.

     

    El responsable de la custodia de los libros, registros y otros documentos debe conservarlos por un plazo de cinco años, contados desde el 01 de enero del año siguiente en el que se inscribe el asiento de extinción.

     

    En caso se aplique los numerales 7 y 8 del artículo 78 del Código Tributario – libros, registros y otros sujetos a prescripción – se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

     

    Precios de transferencia de bienes con cotización internacional

     

    Con el DL 1537 se modifica el artículo 32a de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de los bienes exportados e importados, cuyos precios se fijan mediante cotización internacional. Al respecto, se establece que el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha de inicio del embarque o desembarque de las mercancías.

     

    Se dispone que, tratándose de exportaciones, tal comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha de desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del embarque en el Perú, lo que ocurra primero. El reglamento fijará el detalle de la información que, por condiciones de la transmisión y/o causas no imputables al contribuyente, pueda ser modificada, así como la obligación de presentar la documentación que sustente tal modificación. Los cambios dispuestos por el DL 1537 regirán desde el 2023.

     

    Disposiciones especiales para la ejecución de inversiones públicas

     

    Con el DL 1538 se establecen disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de los procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, de conformidad con la ley que delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

     

    Se dispone que las medidas para facilitar la inversión pública son aplicables en los 3 niveles de gobierno: nacional, regional y local.

     

    Entre otras, se dispone la aprobación automática de licencias de habilitaciones urbanas (de la modalidad A) prevista en el literal h) del artículo 10 del TUO de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo, se regula nuevas condiciones para la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública. El DL 1538 entrará en vigencia el 31.12.22.

     

    Nuevos métodos para determinar el valor de mercado

     

    Con el DL 1539 se modifica el artículo 32 de la LIR, a fin de incluir nuevos métodos para establecer el valor de mercado de las mercancías.

     

    Se considera valor de mercado, para los valores, el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores corresponden al mismo emisor y que tenga iguales derechos que cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.

     

    Se establece que de no resultar aplicable el valor de cotización, por que no existe o no corresponde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de transacción, se considerará el valor de mercado según lo disponga el reglamento a expedirse.

     

    Asimismo, se establecen nuevas reglas para determinar el valor de mercado de las acciones y participaciones, las que serán precisadas mediante reglamento. El DL 1539 estará vigente desde el 2023.

     

    Cambios en el IGV y el Código Tributario

     

    Con el DL 1540 se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Código Tributario, a fin de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas y a la vez para modificar el Código Tributario respecto de la emisión de órdenes de pago y devolución de impuestos.

     

    Se modifica el Art. 19 de la Ley del IGV precisando que para tener derecho a crédito fiscal, la factura que acredite la compra del bien/servicio debe consignar por separado el IGV a pagar.

     

    En cuanto al registro y otros medios de control, se dispone que en caso el contribuyente sea emisor electrónico de comprobantes de pago, la Sunat consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que haya recibido, caso contrario deja en blanco el periodo correspondiente en el sistema a su cargo, hasta que cuente con la información que será requerida al contribuyente.

     

    Asimismo, se dispone que el contribuyente debe, dentro del plazo de atraso en el llenado de libros y registros confirmar, modificar o completar la información para el llenado de los registros de otro lado, se dispone que Sunat, por el contribuyente, podrá generar el registro de ventas o ingresos y/o anotar operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o débito que el contribuyente hubiera emitido o que hubieran sido informados a Sunat por terceros (estas disposiciones estarán vigentes desde el 01 de julio del 2024).

     

    Órdenes de pago.- Se incorpora el numeral 6 al artículo 78 del CT precisando que la Sunat emitirá una orden de pago cuando encuentre un pago a cuenta no realizado, como producto de la verificación de los comprobantes de pago y de las notas contables y de la información proporcionada por contribuyentes de cuarta categoría (esta disposición también estará vigente desde el 01 de julio del año 2024).

     

    Finalmente, se establece que la SUNAT devolverá los pagos en exceso o indebidos realizados por el contribuyente mediante la modalidad de abono en cuenta, cuenta corriente o ahorros del contribuyente.

     

    Contratos de asociación en participación 

     

    Con el DL 1541 se modifica la LIR a fin de perfeccionar el tratamiento de las asociaciones en participación, precisando lo que se indica:

     

    • Se consideran enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación y en general a todo acto por el que se transmite el dominio de los bienes a título oneroso.

     

    • Se modifica el artículo 9 de la LIR precisando que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad o asociante de un contrato de asociación en participación los distribuya, pague o acredite se encuentra domiciliado en el país o cuando el fondo de inversión, patrimonio, fideicometido que los pague o acredite se encuentra constituido o establecido en el país.

     

    Al respecto, se establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, consideraran como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comprara el valor de mercado y el costo computable de los bienes distribuidos. Se precisa que el impuesto a los dividendos de los no domiciliados por distribución de utilidades es el 5%. El D. Leg. 1541 entrará en vigencia en 2023.

     

    Modifica la ley de delitos aduaneros

     

    Con el DL 1542 se modifica la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley 28008, referidos al contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana, incautación de bienes entre otros.

     

    Contrabando.- Comete delito de contrabando y es sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 360 días multa, el que ingresa mercancías sustituyendo o burlando el control aduanero; el que extrae mercancías del país eludiendo o burlando el control aduanero; el que no presenta las mercancías para la verificación o control aduanero; el que extrae o consume, dispone o utiliza mercancías en zona primaria de aduanas; el que extrae, consume mercancías durante el traslado de zona primaria sin que la autoridad aduanera haya ordenado el levante; el que interna mercancías de una zona franca al territorio nacional sin autorización; el que tuviera mercancías extranjeras sin que haya sido sometidas a control aduanero.

     

    Asimismo, incurre en delito de defraudación de rentas de aduana, con pena privativa de libertad no menor de cinco y hasta ocho años más 360 días multa, el que deja de pagar todo o en parte los tributos; obtiene ilegalmente exoneración tributaria; el que consume, almacena, utiliza, sustrae o dispone de las mercancías en tránsito de una zona franca a otra zona de tratamiento especial, incumpliendo las normas aduaneras.

     

    Se establece que Sunat aprobará el procedimiento para el pago de recompensa a aquellas personas que presenten información relevante sobre actos de contrabando y defraudación de rentas de aduana.

     

    Los cambios en la Ley de Delitos Aduaneros, entrarán en vigencia cuando se publique la norma reglamentaria correspondiente.

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