• Cambios en el régimen de responsabilidad de personas jurídicas por la comisión de delitos

    Se ampliaron los delitos que pueden generar responsabilidad administrativa de las empresas y se relativiza la exención de responsabilidad administrativa por implementar el Modelo de Prevención en el marco de la ley

    22 de mayo del 2023
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    La Ley N°30424 y sus modificatorias regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, cometidos por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, e incluso otras personas naturales bajo autoridad o control de estas.

     

    Mediante la Ley N°31740, publicada el 14 de mayo último, se amplía el número de los delitos que pueden generar responsabilidad administrativa de la persona jurídica, y se relativiza la exención de responsabilidad administrativa por implementar el Modelo de Prevención en el marco de la ley, tal como estaba previsto, entre otros aspectos. A continuación, señalamos los principales cambios efectuados:

     

    1. Nuevos delitos dentro del alcance de la Ley N°30424

     

    Se amplían los delitos que se encuentran dentro de los alcances de la ley, a los siguientes:

     

    • Delitos tipificados en el Código Penal: Contabilidad paralela; atentado contra monumentos arqueológicos; extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú, colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, tráfico de influencias

     

    • Delitos relacionados al lavado de activos, a la minería ilegal y crimen organizado: Actos de conversión y transferencia; actos de ocultamiento y tenencia; transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, omisión de operaciones o transacciones sospechosas; rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.

     

    • Delitos aduaneros: Contrabando; modalidades de contrabando; contrabando fraccionado; defraudación de rentas de aduana; modalidades de defraudación de rentas de aduana; receptación aduanera; financiamiento; tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; circunstancias agravantes.

     

    • Delitos de Defraudación tributaria: Dejar de pagar tributos mediante artificios; ocultamiento de ingresos; no entregar retenciones o percepciones; obtener exoneraciones indebidas o simular insolvencia patrimonial; incumplir llevar libros de contabilidad; información falsa en el RUC; obtener, vender o facilitar comprobantes de pago.

     

    • Delitos de terrorismo: Mantener en alarma a la población; actos contra la vida, salud, libertad, seguridad, medios de comunicación, transporte, torres de energía, empleando armamento o explosivos; circunstancias agravantes; colaboración con el terrorismo; afiliación a organizaciones terroristas; instigación; reclutamiento de personas; conspiración para el terrorismo; obstaculación de acciones de la justicia.

     

    1. Personas Jurídicas comprendidas en el ámbito de la Ley

     

    La Ley N°30424 establece que son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

     

    Mediante la modificación se incorpora como personas jurídicas pasibles de incurrir en responsabilidad penal a las personas jurídicas extranjeras, cuando realicen actividades en territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial y se cometan alguno de los delitos previstos en la ley.

     

    1. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas:

     

    Se  puede imputar responsabilidad de la persona jurídica, por la comisión de delitos cometidos por:

     

    • Los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales, apoderados de la persona jurídica o de sus filiales o subsidiarias. Se produce en tanto dicha comisión se realice bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en el Código Penal.
    • La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de los socios, directores o administradores, representantes o apoderados de la persona jurídica, cometan el delito bajo sus órdenes.
    • La persona natural indicada en el punto anterior, que cometa el delito debido a que no fue debidamente supervisada por los  representantes de la empresa, atendiendo a la situación concreta de cada caso.

     

    La empresa matriz será responsable siempre que las personas naturales que cometan el delito, hayan actuado bajo sus órdenes o consentimiento.

     

    Se exime de responsabilidad a la persona jurídica, si la persona natural que comete el delito lo hace en beneficio propio o de una y tercera persona distinta a la persona jurídica.

     

     

    1. Medidas administrativas aplicables:

    Se precisa que las sanciones aplicables serán de multa o inhabilitación. La inhabilitación podrá ser en modalidad de suspensión de actividades por hasta dos años, prohibición de actividades de manera temporal o definitiva o prohibición definitiva para contratar con el Estado. Asimismo, podrá imponerse la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otra autorizaciones administrativas o  municipales, la clausura de locales de manera temporal o definitiva, y también se puede aplicar la sanción de disolución de la persona juridica.

     

    1. Multas aplicables:

    Se establece la aplicación de multa entre el doble y sextuplo del beneficio obtenido o esperado por la comisión del delito, cuando este pueda determinarse.

     

    Asimismo, cuando no pueda determinarse dicho beneficio obtenido o esperado, la multa impuesta será de entre 10 y 10 mil UIT, de acuerdo con ciertos criterios de fundamentación y determinación que deben adoptar los jueces para establecer las multas, tales como la jerarquía de los funcionarios involcrados en el delito, el daño causado, la capacidad económica de la persona jurídica, entre otros.

     

    1. Eximente y circunstancias atenuantes:

     

    Antes de la modificación, la norma establecía que la persona jurídica estaba exenta de responsabilidad administrativa por la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, si adoptaba e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

     

    Sin embargo, con la ley aprobada, se relativiza dicho efecto, toda vez que ya no será un eximente, cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona juridica, situación en la que el juez podrá imponer la multa correspondiente, aunque la misma  puede ser reducida en un 90%, de mediar las circunstancias atenuantes descritas en la Ley, tales como la colaboración objetiva, susteancial y decisiva en el esclarecimiento de os hechos delictivos, la repración del daño. La adopción de un modelo de prevención, entre otros

     

    1. El Modelo de Prevención:

     

    La ley modifica los elementos que debe contener el Modelo de Prevención, estableciendo como contenido mínimo: designación del encargado de prevención; acciones de mitigación de riesgos identificados; implementación de procedimientos de denuncia; difusión y capacitación periodica del Modelo de Prevención; evaluación y monitoreo continuo del Modelo de Prevención.

     

    La persona jurídica puede incorporar elementos adicionales a partir de su propio perfil de riesgo. Para las micro y pequeñas empresas, se precisa que puede ser acotado a su naturaleza y características.

     

    Para empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el Modelo de Prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades de los órganos del Sistema Nacional de Control.

     

    Cabe resaltar que se agregó en la norma que, si la persona jurídica alega contar con un Modelo de Prevención, el Fiscal deberá pedir a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) un informe técnico (IT), que analice la implementación y funcionamiento del mismo con relación al delito imputado. Este IT tiene la condición de pericia institucional que será valorada por el juez.

     

    1. Otras disposiciones incorporadas a la Ley 30424:

     

    Confidencialidad de la información: La información y documentos sobre el Modelo de Prevención que presenta la persona jurídica, tienen carácter confidencial

     

    Facultades de la SMV: Para emitir el IT sobre la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención, la SMV está facultada a requerir información y documentos; realizar visitas de evaluación; y tomar declaraciones al personal y terceros. De no entregarse información o documentos, la SMV emite informe indicando dicha situación y la imposibilidad de concluir el IT.

     

    Intercambio de información: Cuando el delito imputado sea lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la SMV y el supervisor competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pueden intercambiar información sobre el Modelo de Prevención y el sistema de prevención, con la finalidad de elaborar el IT.

     

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