• Así se desarrolló el Foro sobre la equidad tributaria en el Perú

    3 de marzo del 2020
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    Con el objetivo de evaluar el principio de equidad tributaria y su impacto en el desarrollo económico del Perú y de las empresas, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) realizó el pasado 27 de febrero el Foro “Equidad tributaria para el desarrollo económico del Perú”, el cual que permitió conocer los avances en esta materia.

     

    De acuerdo con la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, esta equidad –practicada en los países desarrollados– supone ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios o de la imposición de desgravámenes entre los contribuyentes, para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Al respecto, sostuvo que se debe gravar de manera proporcional la riqueza efectivamente producida, sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de los factores de la economía, esto es, el capital y el trabajo.

     

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    Durante la inauguración del evento, la presidenta del gremio añadió que en una sociedad libre y próspera, los ciudadanos generalmente cumplen con los gravámenes tributarios en la medida que saben cómo y en qué son gravados; y perciben  que las cargas y beneficios tributarios se distribuyen de forma justa y equitativa.

     

    Asimismo, indicó que se debe considerar que la aplicación y cobro de los tributos deben cumplir con los cinco principios básicos de la tributación: la reserva de ley, la igualdad, la certeza, la conveniencia y la economía. “Todo esto debe darse en un entorno adecuado, donde impere la seguridad jurídica, es decir la predictibilidad que permita la plena confianza de los inversores, factor indispensable si queremos dinamizar la producción y, consecuentemente, generar más empleos formales en nuestro país”, subrayó.

     

    Frente a ello, recordó que el gremio empresarial se ha esforzado en promover entre sus asociados la responsabilidad de cumplir a cabalidad con sus obligaciones tributarias; pero, al mismo tiempo se demanda de una política tributaria simple, justa y equitativa.

     

    “La Administración Tributaria debería más bien acentuar el control y la fiscalización al evasor, al defraudador aduanero, al contrabandista y al informal que compite al margen de la ley: no hay nada más inequitativo que dicha competencia desleal”, puntualizó Yolanda Torriani.

     

    Los tributaristas se pronuncian

    Para el presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, César García Novoa, la seguridad jurídica en un país es una parte esencial de la equidad en la tributación, “por eso la norma que no es clara es una norma que vulnera la seguridad jurídica”, precisó.

    Así, advirtió que una norma visiblemente incomprensible, más allá de un puro defecto de técnica legislativa, incluye un problema de inseguridad y por tanto, puede ser inconstitucional porque vulnera el principio de seguridad jurídica.

     

    Señaló que es sustancial imponer en las normas estándares de calidad a fin de asegurarse que sean previsibles, ya que generan certeza al contribuyente.

     

    También subrayó que los organismos internacionales han puesto sobre la mesa la seguridad jurídica como un elemento importante para alcanzar una mayor competitividad dado que es sustancial contar con un sistema tributario que sea seguro. “La seguridad jurídica es una parte  esencial de la equidad en la tributación que no solo respeta la capacidad económica, sino también los parámetros de esta seguridad”, apuntó García Novoa.

     

    Por su parte, Guillermo Grellaud,  socio del estudio Grellaud & Luque Abogados, refirió que en el Perú los pagos de impuestos pueden volverse confiscatorios porque pasan de 32% anual a un 80%. Explicó que esto genera numerosos litigios en el Trubunal Fiscal de la Administración Tributaria que precisamente se centran en una discusión en torno a los intereses que debe pagar el empresario.

     

    “Los tributos pendientes de pago se generan por deudas determinadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cuyo proceso de determinación no ha sido aceptada por el contribuyente. Este reclamo lo enfrenta a una posibilidad de un 50% de multa o un interés de 40% anual que es una locura”, explicó.

    Para Luis Hernández Berengel, socio del estudio Hernández & Cía. Abogados, no hay estado de derecho si no hay seguridad jurídica, aun cuando el sistema, aun cuando el sistema peruano no haya recogido expresamente este principio.

     

    No obstante, dijo que el Tribunal Constitucional (TC) reconoce el principio de seguridad jurídica pero a la vez es atacada frecuentemente a través de la propia legislación – por ejemplo – cuando se pretende aplicar retroactivamente una norma en su redacción.

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