• Amplian plazo para emisión obligatoria de guias de remisión electrónicas

    27 de enero del 2025
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    Jorge Silva

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    Las guías de remisión son documentos que sustentan el traslado de bienes de un lugar a otro por los motivos señalados en la normativa específica. Tradicionalmente, se han emitido en formato físico con ciertos requisitos y la obligación de llevarlas en el vehículo que transporta los bienes.

    Desde enero del 2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispuso la obligación de emitir Guías de Remisión Electrónica (GRE) de manera progresiva. En una primera etapa, se incluyó a los contribuyentes que se inscribieron en el RUC u obtuvieron su alta, así como aquellos que trasladaron determinados bienes. Posteriormente, a partir del 1 de julio del 2023, se incorporó a los contribuyentes que, al 31 de diciembre del 2022, figuraban en el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o en el de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales. Finalmente, desde el 1 de enero del 2024, la obligación de emisión de las GRE se extiende al resto de contribuyentes.

    Sin embargo, debido a las dificultades advertidas en la implementación de las GRE, la Sunat determinó la inaplicación de sanciones por su omisión entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2024. Este plazo ha sido ampliado recientemente mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000046-2024-SUNAT/70000, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2024. Según esta norma, no se aplicarán sanciones por no emitir las GRE hasta el 30 de junio de 2025.

    Cabe destacar, que este beneficio excluye el traslado de ciertos bienes, como: azúcar, alcohol etílico y arroz pilado, para los cuales es obligatorio emitir las correspondientes GRE en formato electrónico, sin posibilidad de usar guías físicas.

    PREGUNTAS DE CONSULTORIO DE NEGOCIOS

    ENCUESTAS DEL INEI: ¿ES OBLIGATORIO COMPLETARLAS?

    Si su empresa ha sido notificada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para completar una encuesta, el cumplimiento es obligatorio. Estas encuestas están dirigidas a muestras específicas, establecidas en la resolución jefatural del INEI que autoriza su aplicación. En dicha resolución se indica su carácter obligatorio y se advierte sanciones en caso de incumplimiento, conforme al reglamento de organización y funciones del INEI.

    RÉGIMEN MYPE Y GENERAL: ¿PUEDEN COEXISTIR EN UNA EMPRESA?

    Sí, en una empresa pueden coexistir trabajadores bajo el régimen MYPE y el  régimen general. Esto sucede, por ejemplo, cuando la empresa acogida al régimen de la pequeña empresa contrata empleados con los beneficios del régimen general o mantiene trabajadores antiguos que estaban bajo este régimen antes que la adhesión de la empresa acceda al régimen MYPE.

    ¿QUÉ PAGOS ESTÁN EXCLUIDOS DE LAS RETENCIONES DEL IGV?

    De acuerdo con la Resolución 037-2002/SUNAT, la retención del IGV no se aplica en los siguientes casos:

    • Operaciones con contribuyentes calificados como “Buenos contribuyentes”.
    • Transacciones con Agentes Retenedores.
    • Facturas cuyo monto sea menor o igual a S/ 700.

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