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Cambios en norma del despido arbitrario de los trabajadores de confianza

Juan Tompson

El despido arbitrario es la terminación unilateral de la relación laboral por decisión del empleador sin que exista una causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o cuando existiendo una causa justa, esta no logra ser acreditada de acuerdo a ley. En el ordenamiento jurídico peruano, esta figura se encuentra regulada en Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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En el régimen laboral de la actividad privada, el despido arbitrario no otorga, como regla general, el derecho a la reposición del trabajador, sino al pago de una indemnización como mecanismo de protección frente al cese injustificado. No obstante, cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se configura alguno de los supuestos de despido nulo previstos en la legislación, el trabajador puede solicitar su reposición, además de afrontar otras consecuencias legales.

Al respecto, a través de la Casación Laboral N.° 29553-2024-Loreto, se ha emitido un pronunciamiento relevante en materia de despido de trabajadores de confianza al acoger un criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional respecto de la tutela indemnizatoria aplicable a estos trabajadores.

En dicha decisión, la Corte Suprema reafirma que cuando un trabajador de confianza es despedido sin causa justa prevista en la ley, corresponde reconocer la protección indemnizatoria frente al despido arbitrario, privilegiando esta garantía constitucional de protección, incluso a trabajadores que hayan ingresado a laborar directamente a un puesto calificado como de confianza.

En este contexto, resulta recomendable que los empleadores evalúen con especial cautela las decisiones relacionadas con el cese de trabajadores de confianza, ya que la Casación señalada podría influir en futuros pronunciamientos judiciales, incrementando el riesgo de contingencias laborales.

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