• Estado de emergencia se amplía hasta el 30 de setiembre

    Mediante el Decreto Supremo, publicado hoy, se extiende además la cuarentena focalizada hasta fines de este mes.

    28 de agosto del 2020
    (Foto: Andina)
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    El Gobierno amplió el estado de emergencia a nivel nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del Perú hasta el 30 de setiembre de este año.

     

    A través del Decreto Supremo N° 046-2020, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a sábado. En tanto, los días domingo la inmovilización social obligatoria será todo el día y finalizará a las 04:00 horas del día lunes.

     

    Mientras que la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente regirá para los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).

     

    Asimismo, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).

     

    De igual manera, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).

     

    Cabe precisar que solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

     

    Más medidas

    Las disposiciones del Poder Ejecutivo recalcan que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

     

    Durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales; así como la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

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