Estado de emergencia se amplía hasta el 30 de setiembre

El Gobierno amplió el estado de emergencia a nivel nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del Perú hasta el 30 de setiembre de este año.

 

A través del Decreto Supremo N° 046-2020, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a sábado. En tanto, los días domingo la inmovilización social obligatoria será todo el día y finalizará a las 04:00 horas del día lunes.

 

Mientras que la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente regirá para los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).

 

Asimismo, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).

 

De igual manera, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).

 

Cabe precisar que solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

 

Más medidas

Las disposiciones del Poder Ejecutivo recalcan que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

 

Durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales; así como la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.