• Feriados y días no laborables 2025: calendario y efectos en las empresas

    La CCL advierte que el aumento de descansos obligatorios impacta en la productividad y eleva los costos laborales.

    14 de abril del 2025
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    Con el objetivo de orientar a los empleadores y trabajadores, detallamos el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los feriados nacionales y a los días no laborables decretados por el Gobierno para el 2025.  Esta información resulta clave para el sector privado, donde una adecuada gestión del talento humano es vital para mitigar los efectos en la productividad empresarial.

     

    Feriados nacionales

    De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, los feriados nacionales son de descanso obligatorio con goce de haber para los trabajadores del sector público y privado. El 2025 tenemos los siguientes días feriados:

     

    • 1 de enero: Año Nuevo.
    • 17 y 18 de abril: Jueves y Viernes Santo
    • 1 de mayo: Día del Trabajo.
    • 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
    • 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
    • 23 de julio: Homenaje al Capitán FAP José A. Quiñones.
    • 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias.
    • 6 de agosto: Batalla de Junín.
    • 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
    • 8 de octubre: Combate de Angamos.
    • 1 de noviembre: Todos los Santos.
    • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
    • 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
    • 25 de diciembre: Navidad.

     

    Es importante recordar que, si un trabajador labora en un feriado sin descanso sustitutorio, tiene derecho a una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, además del pago regular por ese día. Es decir, en la práctica percibiría el triple de su remuneración diaria.

    Si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los feriados arriba indicados, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa del 100 %).

    Es importante resaltar que no se considera trabajo en día feriado si el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado.

     

    Días no laborables para el sector público

    Los días no laborables no son feriados. Se trata de jornadas decretadas por el Poder Ejecutivo con fines de promoción del turismo interno o para extender descansos. Mediante el Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM, se han dispuesto los siguientes días no laborables compensables para el sector público:

     

    • Viernes 2 de mayo del 2025.
    • Viernes 26 de diciembre del 2025.
    • Viernes 2 de enero del 2026

     

    En los últimos tres años, el aumento de días feriados en Perú de 12 a 16 ha llevado a una contracción promedio de 0,04 puntos porcentuales en la producción anual, según el Banco Central de Reserva del Perú.

     

    A diferencia de años anteriores, en los que se establecieron hasta siete días no laborales, en el 2025 se han reducido a solo dos.

    Es importante tener presente que, en el sector privado, los empleadores podrán acogerse a este régimen previo acuerdo con sus trabajadores. De no existir consenso, el empleador tiene la facultad de decidir y establecer el mecanismo para la recuperación de horas no trabajadas.

    Las entidades y empresas que prestan servicios esenciales –como salud, saneamiento, energía, telecomunicaciones, transporte, seguridad, vigilancia, traslado de valores y expendio de alimentos– pueden definir qué puestos seguirán operativos durante estos días, a fin de garantizar la continuidad de los servicios.

    Cabe señalar que, a diferencia de los feriados nacionales, los días no laborables dispuestos por el Gobierno mediante decreto supremo, son de descanso opcional, compensables, en el sector privado. Si estos últimos se laboran, no hay pago adicional al trabajador.

     

    LEA TAMBIÉN: CCL: ¿Cómo será el pago si laboras los feriados por Semana Santa?

     

    Impacto en productividad y llamado a la revisión técnica 

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación por la continua aprobación de nuevos días feriados y el elevado número de días no laborables decretados, debido a su impacto negativo en la productividad nacional.

    En efecto, en los últimos años el número de feriados nacionales se incrementaron considerablemente, alcanzando actualmente un total de 16 días. A estos se sumaron siete días no laborables compensables aprobados en 2024.

    Adicionalmente, los 30 días de vacaciones anuales que corresponden a los trabajadores del régimen laboral privado elevan significativamente el total de días libres remunerados. Esta acumulación posicionó al Perú como uno de los países con mayor número de días no laborables dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Alianza del Pacífico.

    Según estimaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), este exceso de días no laborables se traduce en un menor crecimiento económico. El estudio de Rosso & Wagner (2022), citado por el BCRP, sostiene que, en una muestra de aproximadamente 90 países, cada feriado adicional reduce el crecimiento anual del PBI en 0,08 puntos porcentuales.

    El impacto negativo se concentra en sectores como Manufactura y el Comercio; con mayor impacto negativo en las micro y pequeñas empresas, debido a las interrupciones en la cadena de suministros y menor actividad operativa.

    En ese contexto, la CCL considera positiva la decisión de reducir el número de días no laborables en el 2025. Asimismo, reitera la necesidad de realizar una evaluación técnica integral del régimen de feriados vigentes, con el objetivo de explorar esquemas alternativos como la conmemoración de fechas emblemáticas sin suspensión de labores o la posibilidad de acordar la distribución de descansos entre trabajadores y empleadores.

     

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