• Contrato de trabajo y locación de servicios: Regulación legal, beneficios y más

    Como empleador, conoce de cerca cómo funciona el contrato de trabajo y locación de servicios para así evitar inconvenientes.

    21 de enero del 2025
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    Samuel Moreno

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    Las empresas deben tomar en consideración la situación laboral de sus empleados, conociendo de primera mano cómo funcionan los contratos de trabajos, tanto para trabajadores dependientes/subordinados o el contrato de locación de servicios para personas que prestan servicios independientes.

    Es primordial tener toda la información sobre los contratos de trabajo y locación de servicios para así evitar sanciones por parte de entidades como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Conoce a continuación todos los detalles al respecto.

    ¿Cómo es la regulación legal del contrato de trabajo/locación de servicios?

    Todo contrato de trabajo se encuentra regulado por la legislación laboral peruana bajo el TUO del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR de 27.03.1997.

    Sobre la locación de servicios, está regulada por los Arts. 1764, el cual establece que “por el contrato de locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

    ¿Cómo es la forma de prestar los servicios?

    • Contrato de trabajo: Los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.
    • Locación de servicios: El locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

    ¿Cuáles son los beneficios sociales?

    Los empleados que estén bajo contrato de trabajo están sujetos a recibir el pago de los beneficios sociales establecidos por ley como gratificaciones, CTS, vacaciones; de acuerdo al régimen laboral de la empresa. Cabe precisar que, los trabajadores contratados por menos de cuatro horas diarias, no tienen derecho al pago de CTS, vacaciones ni a indemnización por despido arbitrario.

    Mientras que, en el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada, percibiendo únicamente honorarios sin ningún beneficio laboral adicional.

    ¿Qué tener en cuenta sobre la retención de impuestos?

    Bajo el contrato de trabajo, el empleador está en la obligación de pagar los aportes del 9 % a EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que corresponda al trabajador. Asimismo, retiene el Impuesto a la Renta de quinta categoría, de darse el caso.

    Sobre la locación de servicios, los honorarios están afectados a una retención del 8 % por concepto de impuesto a la Renta de cuarta categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar supere los S/1 500. Hay excepciones si el trabajador independiente obtiene la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuentas mensuales del impuesto a la renta.

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    ¿Recibes gratificación si trabajas por recibo por honorarios?

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