Solo 6 % de las trabajadoras del hogar cuenta con contrato laboral
Para cambiar esta realidad, la Cámara de Comercio de Lima exhorta al empleador a sumarse a la campaña “Cuida a quien te Cuida”, la que busca promover el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.
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En el país, la mayoría de trabajadoras del hogar labora en condiciones injustas sin tener beneficios laborales. Según cifras oficiales, solo el 6 % cuenta con contrato laboral, lo que revela su exposición a la informalidad y precariedad laboral, prescindiendo de la protección social.
Ante este panorama, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) hace un llamado a cambiar esta realidad exhortando al empleador a sumarse a la campaña “Cuida a quien te Cuida” iniciativa conjunta entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la cooperación internacional, que busca promover el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.
Cabe mencionar que las personas trabajadoras del hogar cuentan con derechos y obligaciones conforme a la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar – Ley N.° 31047, norma que está vigente desde octubre de 2020; así como su Reglamento, aprobado por el D.S. ° 009-2021-TR en abril de 2021.
Según la norma, se considera un trabajador (a) del hogar si realiza tareas de limpieza, cocina, asistencia, cuidado de menores y otras actividades propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa – habitación, sea que resida o no en la casa del empleador. Además, la edad mínima para desempeñar esta labor es a partir de los 18 años.
Principales derechos
– El contrato de trabajo doméstico debe celebrarse por escrito con los acuerdos al detalle (remuneración, jornada laboral y responsabilidades de la trabajadora del hogar) y por duplicado.
– Asimismo, el contrato debe estar registrado por el empleador en el aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar a cargo del MTPE https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/inicio, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado.
– La remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecida por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) actualmente de S/ 1 025 por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
– La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional.
– A vacaciones con 30 días de descanso remunerado por año de servicio.
– Tienen derecho a gratificaciones, equivalente una remuneración mensual, la cual será abonada en la primera quincena de julio y diciembre.
– Tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) donde el empleador debe realizar el depósito de este beneficio dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
– Cuentan con seguro social de Salud, el cual es obligatorio y cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud.
– Respecto al sistema de pensiones, el trabajador del hogar puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.
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