Todo lo que debe saber de la indemnización vacacional
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Por Juan Tompson
De acuerdo con la legislación en vigencia, todo trabajador que no goce de sus vacaciones durante el periodo correspondiente tendrá derecho a percibir, por parte de su empleador, entre otros conceptos, la indemnización vacacional, que equivale a una remuneración (artículo 23 del Decreto Legislativo 713).
Ante lo señalado, surge la pregunta: ¿todo tipo de trabajador tiene derecho a esta indemnización? La respuesta está en el artículo 24 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR, que establece que la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
Es importante mencionar que, si un trabajador no se encuentra en la excepción descrita y no ha disfrutado de su periodo vacacional dentro del periodo en el que le correspondía hacerlo, su empleador no estará eximido del pago de la indemnización vacacional correspondiente (Casación N.º 13322-2015-Lima).
Además, según la Resolución N.º 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configuran una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente, es decir, estaríamos frente a una infracción insubsanable.
Por último, es importante tener en cuenta que la indemnización vacacional no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
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