• EsSalud no puede retener subsidios por pagos tardíos

    Indecopi determinó que no reembolsar subsidios por pago extemporáneo de aportes constituye una barrera burocrática.

    28 de enero del 2024
    Reproducir:

    Por Álvaro Gálvez Calderón

    image_pdfimage_print

    El aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud), equivalente al 9 % sobre la planilla mensual, es un pago obligatorio para los empleadores.

    De acuerdo con la Ley 26790, “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, los trabajadores y sus derechohabientes tienen derecho a prestaciones brindadas por EsSalud, tales como subsidios por maternidad e incapacidad temporal. Esto es condicional al cumplimiento del empleador en declarar y pagar los aportes correspondientes.

    Lee también: No pago de aportes destinados a fondos de pensiones y EsSalud configura delito de apropiación ilícita

    El reglamento de la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR, establece que los empleadores que no cumplan con el pago oportuno e íntegro de los aportes a EsSalud no tienen derecho al reembolso de los subsidios por incapacidad temporal o maternidad.

    No obstante ello, recientemente Indecopi declaró, a través de la Resolución 0750-2023/SEL-INDECOPI publicada en El Peruano (19/01/2024), que esta disposición constituye una barrera burocrática ilegal.

    La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la prohibición de que los empleadores que reciban devolución de subsidios por incapacidad temporal y maternidad al no cumplir con pagos oportunos e íntegros es ilegal.

    Argumenta que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aunque puede establecer que los asegurados accedan a las prestaciones, no tiene facultades para imponer esta prohibición. Ello, debido a que la Ley 26790 señala que el trabajador tiene la cobertura de subsidios, siempre que el empleador haya declarado y pagado los aportes, mas no especifica que los pagos de los aportes deben ser oportunos e íntegros como condición para acceder a las prestaciones.

    Además, la resolución de Indecopi refiere que el MTPE no ha considerado que el pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago y que, por tanto, tratarlos de forma similar sería injusto. Por ende, la prohibición impide que trabajadores en maternidad o incapacidad temporal accedan a subsidios, incluso si sus empleadores han cumplido con pagar los aportes. Esto contraviene la Ley 26790 y excede las facultades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyendo así una barrera burocrática ilegal.

     

     

    LEER MÁS:

    “2024 será un año difícil para el sector salud”

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    Indecopi determinó que no reembolsar subsidios por pago extemporáneo de aportes constituye una barrera burocrática.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

¿Cómo tributar si soy freelance en Perú?: Esto es lo que debes saber

En Perú, cada vez más personas trabajan de forma independiente ofreciendo servicios profesionales o desarrollando actividades por cuenta propia. Sin embargo, muchos desconocen cómo deben tributar ante la Sunat o qué régimen tributario les corresponde. De acuerdo a Octavio Salazar, abogado tributarista y socio de Ecovis Perú, un trabajador independiente puede tributar como persona natural […]

Exportaciones de productos nostálgicos sumaron más de US$ 3,1 millones entre enero y mayo

El Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de la Comercio de Lima (Idexcam) informó que, entre enero y mayo de año, las exportaciones peruanas de productos nostálgicos -como Inka Kola, turrones y panetones- sumaron más de US$ 3,1 millones, lo que representa un crecimiento de 13,5 % en comparación al […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos