EsSalud no puede retener subsidios por pagos tardíos

El aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud), equivalente al 9 % sobre la planilla mensual, es un pago obligatorio para los empleadores.

De acuerdo con la Ley 26790, “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, los trabajadores y sus derechohabientes tienen derecho a prestaciones brindadas por EsSalud, tales como subsidios por maternidad e incapacidad temporal. Esto es condicional al cumplimiento del empleador en declarar y pagar los aportes correspondientes.

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El reglamento de la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR, establece que los empleadores que no cumplan con el pago oportuno e íntegro de los aportes a EsSalud no tienen derecho al reembolso de los subsidios por incapacidad temporal o maternidad.

No obstante ello, recientemente Indecopi declaró, a través de la Resolución 0750-2023/SEL-INDECOPI publicada en El Peruano (19/01/2024), que esta disposición constituye una barrera burocrática ilegal.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la prohibición de que los empleadores que reciban devolución de subsidios por incapacidad temporal y maternidad al no cumplir con pagos oportunos e íntegros es ilegal.

Argumenta que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aunque puede establecer que los asegurados accedan a las prestaciones, no tiene facultades para imponer esta prohibición. Ello, debido a que la Ley 26790 señala que el trabajador tiene la cobertura de subsidios, siempre que el empleador haya declarado y pagado los aportes, mas no especifica que los pagos de los aportes deben ser oportunos e íntegros como condición para acceder a las prestaciones.

Además, la resolución de Indecopi refiere que el MTPE no ha considerado que el pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago y que, por tanto, tratarlos de forma similar sería injusto. Por ende, la prohibición impide que trabajadores en maternidad o incapacidad temporal accedan a subsidios, incluso si sus empleadores han cumplido con pagar los aportes. Esto contraviene la Ley 26790 y excede las facultades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyendo así una barrera burocrática ilegal.

 

 

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