• Sanciones en el marco de la certificación y verificación de origen preferencial

    18 de septiembre del 2023
    Reproducir:

    Por Santiago Luis Reyes

    image_pdfimage_print

    Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú. Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa y son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas. Asimismo, las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves.

    Lee también: El turismo repunta en el Perú: ¿qué falta para alcanzar cifras prepandemia?

    En el caso de una infracción leve, la sanción será una amonestación; y, para las calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, es considerada como una infracción grave el que el exportador o la entidad no sigan el procedimiento establecido para la emisión de certificados de origen, según lo indicado en el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

    En el caso de infracciones muy graves, los exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados recibirán una multa correspondiente al 10 % del valor FOB exportado. En el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen. Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5 % del FOB exportado y para las entidades es este porcentaje sobre el ingreso anual.

    El reglamento también contempla casos de reincidencia donde son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12 %, 7 % y 5 %, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

    Finalmente, se debe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

    Para informes o consultas sobre este tema, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe o al teléfono 219 1737.

     

    LEER MÁS:

    Sanciones por infracciones tributarias que impone Sunat

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Nueva Zelanda y la importancia que le da a Perú en el turismo

Perú y Nueva Zelanda, aunque se encuentran geográficamente distantes, han logrado desarrollar una relación comercial importante con un gran potencial de crecimiento. El reconocido periodista neozelandés Jack Tame visitó nuestro país en el marco del Foro Económico Asia-Pacífico APEC 2024 y conversó en exclusiva con “La Cámara” para hablar sobre cómo Latinoamérica es una región […]

“Estamos ante un boom minero con nuevos inversionistas”

¿Qué se espera en el sector minero considerando el desarrollo del Perumin 37? Esperamos que el Perumin rompa récords, ya que estamos presenciando un ‘boom minero’ con muchos nuevos inversionistas, incluyendo aquellos que habían cerrado operaciones y han retornado. Muchos países han llegado debido al APEC, y otros han visitado el Ministerio de Energía y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos