• Sociedades y sesiones no presenciales

    8 de mayo del 2023
    Reproducir:

    Por Mauricio Raffael

    image_pdfimage_print

    Mediante la Ley Nº 31194, que modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, se permite a los órganos de las sociedades, tales como juntas generales o directorios,  realizar sesiones de manera virtual a través de medios electrónicos u otros similares con la misma validez que las presenciales, de conformidad con lo establecido en su estatuto.

     

    De esta manera se debe garantizar la identificación, comunicación, participación, así como el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

     

    Asimismo, las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley.

     

    Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

     

    El ejercicio del derecho de voto no presencial en sesiones presenciales o no presenciales se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

     

    Por último, las disposiciones finales complementarias disponen la adecuación de los estatutos para aquellas sociedades con reglamentos que regulan juntas presenciales que deseen optar por realizar juntas virtuales; así como la posibilidad de realizar sesiones virtuales, de forma excepcional, durante la vigencia del régimen de excepción.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Mayoría de entidades públicas mantiene un bajo desempeño en su gestión

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer el desempeño de 16 instituciones públicas evaluadas en la XXII Encuesta Anual de Ejecutivos (EAE 2024), donde la mayoría muestra un bajo desempeño institucional. La encuesta EAE 2024, encargada a la Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo (CID) Latinoamérica, recoge una muestra representativa de ejecutivos de pequeñas […]

Resumen Normas Legales – Diciembre 2024

ACTUALIZACIÓN 16 DE DICIEMBRE DE 2024 COMISION PARA EVALUAR APLICACION DE PENA DE MUERTE RESOLUCION MINISTERIAL 0319-2024-JUS (EDICION EXTRAORDINARIA 14/12/2024) Crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de elaborar un informe técnico que recoja las propuestas para evaluar la aplicación de la pena de muerte al delito de violación […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos