• Sociedades y sesiones no presenciales

    8 de mayo del 2023
    Reproducir:

    Por Mauricio Raffael

    image_pdfimage_print

    Mediante la Ley Nº 31194, que modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, se permite a los órganos de las sociedades, tales como juntas generales o directorios,  realizar sesiones de manera virtual a través de medios electrónicos u otros similares con la misma validez que las presenciales, de conformidad con lo establecido en su estatuto.

     

    De esta manera se debe garantizar la identificación, comunicación, participación, así como el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

     

    Asimismo, las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley.

     

    Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

     

    El ejercicio del derecho de voto no presencial en sesiones presenciales o no presenciales se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

     

    Por último, las disposiciones finales complementarias disponen la adecuación de los estatutos para aquellas sociedades con reglamentos que regulan juntas presenciales que deseen optar por realizar juntas virtuales; así como la posibilidad de realizar sesiones virtuales, de forma excepcional, durante la vigencia del régimen de excepción.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Aguinaldo diciembre 2024: ¿Cuándo se pagará y qué requisitos cumplir?

El aguinaldo de fin de año es una realidad para los trabajadores del sector público en Perú. Este beneficio otorgado por el Gobierno tiene como objetivo brindar un alivio económico a los empleados estatales para afrontar las festividades de diciembre. Aquí te contamos los detalles importantes sobre este pago: ¿Cuándo se pagará el aguinaldo? Según […]

Diciembre 2024: ¿Qué es la gratificación trunca y qué condiciones tiene?

Los trabajadores peruanos esperan el depósito de la gratificación de diciembre 2024, que debe realizarse a más tardar el 15 de diciembre. Sin embargo, ¿qué ocurre en casos como el cese laboral? A continuación, te explicamos los principales escenarios y detalles importantes. ¿Qué es la gratificación trunca? La gratificación trunca se genera cuando el contrato […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos