Designación de apoyos
Reproducir:
Roberto Yupanqui
A nadie le cabe duda de que la pandemia ha afectado de forma generalizada a la gran mayoría de hogares del país, no solo en lo que a salud respecta, sino también en lo económico. Es así que, durante la pandemia, muchos adultos mayores, impedidos física o mentalmente de manifestar su voluntad, no han podido cobrar sus respectivas pensiones, por situaciones ajenas a ellos, como, por ejemplo, el vencimiento de las tarjetas del Banco de la Nación, que suelen ser empleadas por sus familiares para el cobro de las pensiones en los cajeros a nivel nacional.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1310, modificado por el Decreto Legislativo 1417, ha previsto la figura legal de la designación de apoyos en sede notarial o judicial. Esta figura procede para las personas adultas mayores, que tengan calidad de pensionistas o de beneficiarias de la devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), o sean usuarias o beneficiarias de programas de asistencia no contributivos. La idea es que una persona pueda asistirlos o representarlos con el objeto de percibir la pensión, la devolución de aportes económicos u otras subvenciones, según corresponda.
El orden de prelación respecto de la persona que puede ser designada es: (i) apoyo previamente designado; (ii) cónyuge o conviviente con las formalidades de Ley; (iii) descendientes, prefiriéndose el más próximo; (iv) hermanos; (v) persona que tenga bajo su cuidado al adulto mayor; y (vi) director del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores. Este trámite puede realizarse de forma notarial, lo que facilita su terminación en tiempos reducidos.
Será necesaria, además de la solicitud, el certificado médico emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor y la declaración de testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.