• Descanso vacacional

    12 de abril del 2021
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    Mauricio Raffael

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    El descanso anual de vacaciones de los trabajadores de la actividad privada está regulado por el D.L Nº 713 y su reglamento aprobado por D. S. 12-92-TR. Conforme a la norma, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

     

    Para ello, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos: tener un año de servicio para el mismo empleador, realizar sus labores en una jornada mínima de cuatro horas diarias y cumplir con el récord vacacional.

     

    Esto es para trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana y si realiza labor efectiva no menor a 260 días en el año. Así también, para trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana y si realiza labor efectiva de por lo menos 210 días en el año.

     

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    Depósito Legal

     

    En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en el año.

     

    Fraccionamiento

     

    Por otro lado, a solicitud del trabajador las vacaciones pueden fraccionarse en 15 días calendario, en periodos de siete y ocho días, ininterrumpidos. Los otros 15 días podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. El orden de los periodos fraccionados se establece por acuerdo escrito.

     

    El adelanto de vacaciones debe darse en forma previa y por escrito, indicándose el adelanto de días de descanso a cuenta de las vacaciones que se generen, incluso por un número de días mayor a la proporción del récord generado a la fecha del acuerdo. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de adelanto se compensan una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.

     

    El trabajador no está obligado a pagar ni compensar los días de descanso adelantado que no puedan ser compensados con las vacaciones truncas.

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